Resoluciones publicadas en el BOE

AutorRedacción
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Registro de la Propiedad

Resoluciones de 4, 10, 11 y 25 de junio: 4, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28 y 29 de julio

(BOE del 5, 7 y 24 de julio y BOE de 2 de septiembre de 1997)

HIPOTECA: PACTOS SOBRE ANATOCISMO, INTERESES REMUNERATORIOS, DE DEMORA Y OTROS.

Los intereses no satisfechos sólo pueden reclamarse como tales dentro de los límites pactados y nunca englobados en el capital, principio de especialidad, defecto confirmado.

Fijado un máximo de responsabilidad por intereses remuneratorios, que no podrá exceder de cinco años al tipo pactado, no es necesario que dicho máximo corresponda a los intereses de tres años ni que se especifique el plazo, por lo que el defecto insubsanable debatido no puede ser estimado.

Idéntica solución debe adoptarse a la misma cuestión planteada por el Registrador sobre los intereses de demora.

No puede hacerse pronunciamiento alguno sobre el defecto acerca de la situación diferente entre partes y terceros en cuanto al límite de lo asegurado con la hipoteca por falta de concreción de las específicas referencias que se cuestionan.

Resolución de 25 de junio de 1997

(BOE, 24-7-97)

ABINTESTATO CON PADRES Y CÓNYUGE SEPARADO DE HECHO

En el presente caso, en el que ha recaído sentencia de separación comunicada al presentante de la demanda consentida por el otro cónyuge cuyo fallecimiento motiva su archivo, dado el desfase entre los preceptos relativos a la materia -legítima del viudo y separación conyugal- hay que concluir que la pérdida de los derechos legitimarios del viudo ha de ser consecuencia de una sentencia, lo que obliga a confirmar la nota de calificación que recha-Page 2252za la inscripción de la escritura de adjudicación de la única finca a los padres al entender el Notario recurrente que existe una separación de hecho acordada fehacientemente (arts. 945 y 834 y sigs. CC) que priva a la viuda de su legítima.

Resolución de 1 de julio de 1997

(BOE, 24-7-97)

ADJUDICACIÓN EN JUICIO EJECUTIVO. NOTIFICACIONES DEL ARTICULO 1.490 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

La omisión de las notificaciones prevenidas en el precepto citado respecto de los titulares de derechos adquiridos con posterioridad a la traba no impide la inscripción del bien rematado porque tales comunicaciones no son un trámite sustancial del proceso, sino simplemente una forma activa e individualizada de publicidad registral para que los indicados...

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