Resoluciones publicadas en el BOE

AutorJacinto de Castro García
Páginas2483-2489
Registro de la Propiedad

Resolución de 16 de marzo de 2000.

Registro de la Propiedad número 23 de Barcelona

(BOE de 20-4-2000)

REPRESENTACIÓN. EFECTOS DE UN TESTAMENTO RESPECTO A LAS FACULTADES DEL APODERADO.

La escritura de venta otorgada por los apoderados, en vida de la poderdante y subsanada a su muerte por los propios apoderados, que son también herederos de la poderdante, aun cuando conlleve la ineficacia del legado de la misma finca, debe estimarse realizada válidamente por la vigencia y suficiencia del poder en la fecha de la compraventa.

Resolución de 17 de marzo de 2000.

Registro de la Propiedad número 5 de Oviedo

(BOE de 17-4-2000)

HIPOTECA. PRÉSTAMO. ENTREGA APLAZADA DEL PRINCIPAL: EFECTOS. INTERESES. LIMITES DE LA GARANTÍA.

El préstamo, como contrato real, se perfecciona con la entrega de la cosa (o dinero) prestada, pero cuando no existe la entrega real, sino una forma de entrega que implica que el prestatario para disponer de la cantidad del préstamo ha de cumplir unos requisitos que en realidad destruyen la efectiva entrega, y convierten al préstamo en un contrato sujeto a condición suspensiva, un préstamo convencional, tiene el efecto de que la inscripción de la hipoteca que garantiza tal préstamo se hará conforme al artículo 142, y el cumplimiento de la condición conforme al 143, ambos de la Ley Hipotecaria.

La Segunda cuestión aparece ya resuelta en la Resolución de 18 de diciembre de 1999, en el sentido de admitirse dentro de los límites del artículo 114 Page 2484 LH y 220 RH, la garantía de los intereses ordinarios y de los de demora de los últimos cinco años, sin computarse conjuntamente a estos efectos.

Resolución de 18 de marzo de 2000.

Registro de la Propiedad número 12 de Sevilla

(BOE de 15-4-2000)

EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO. ÁMBITO.

El carácter excepcional del expediente de dominio como medio de reanudar el tracto, impide que pueda ser utilizado para una indebida apropiación de derechos de terceros, o para eludir obligaciones fiscales (las inherentes a las transmisiones intermedias); por lo cual no es admisible la inscripción cuando el promotor del expediente alega haber adquirido de los herederos del titular registral, ya que tal compraventa podría inscribirse sin otro trámite que su formalización en escritura pública.

Resolución de 20 de marzo de 2000.

Registro de la Propiedad número 2 de Córdoba

(BOE de 15-4-2000)

ANOTACIÓN DE EMBARGO. CADUCIDAD.

La anotación de embargo, una vez caducada por el transcurso del plazo que la Ley Hipotecaria (86) señala, podrá cancelarse de oficio o a petición del interesado.

Resolución de 22 de marzo de 2000.

Registro de la Propiedad número 4 de Madrid

(BOE de 21-4-2000)

ANOTACIÓN DE EMBARGO. EXTENSIÓN DEL EMBARGO A BIENES INSCRITOS A FAVOR DE COPROPIETARIO QUE NO HA INTERVENIDO EN EL PROCEDIMIENTO.

La anotación de un embargo, trabado en ejecución de sentencia, sobre los bienes integrantes de una comunidad de propietarios, no puede extenderse a otros bienes inscritos a nombre de propietario de la misma comunidad que no ha tenido intervención en las actuaciones judiciales.

Resolución de 23 de marzo de 2000.

Registro de la Propiedad número 17 de Madrid

(BOE de 15-4-2000)

QUIEBRA. ANOTACIÓN PREVENTIVA PARA FIJAR LA FECHA DE RETROACCIÓN. CARGAS ANTERIORES.

Page 2485La fecha de retroacción de la quiebra que se fija provisionalmente en el Auto que declara el estado de quiebra, debe hacerse constar en la anotación, si bien dejando a salvo los derechos reflejados en asientos anteriores, cuyos titulares no han intervenido en el procedimiento.

Resolución de 24 de marzo de 2000.

Registro de la Propiedad número 1 de Almería

(BOE de 15-4-2000)

DERECHO DE VUELO. MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

No habiéndose determinado la competencia para fijar las nuevas cuotas tras la edificación de...

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