Resoluciones publicadas en el BOE

AutorJuan José Jurado Jurado - Basilio Javier Aguirre Fernández - Ana M.ª del Valle Hernández
Páginas2319-2326

Page 2319

Registro de la Propiedad
Resolución de 8-5-2010 (BOE 16-7-2010)

Registro de Albaida

CALIFICACIÓN REGISTRAL: REQUISITOS. PATRIA POTESTAD PRORROGADA.

No puede considerarse falta de fundamentación la calificación registral que expresa sucintamente los hechos y fundamentos jurídicos que la motiva. Tratándose de una enajenación realizada por la madre de un incapaz en ejercicio de la patria potestad prorrogada, basta con que cuente con la autorización judicial prevista en el artículo 166 del Código Civil, sin que corresponda al Registrador el control de las medidas cautelares impuestas por el Juez de que se destine el dinero obtenido a determinados fines.

Resolución de 11-5-2010 (BOE 16-7-2010)

Registro de Roquetas de Mar, número 3

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA: CADUCIDAD.

No puede cancelarse por caducidad la anotación de demanda que fue prorrogada antes de la entrada en vigor de la LEC y respecto a la que no se acredita que haya finalizado definitivamente el procedimiento judicial.

Resolución de 12-5-2010 (BOE 17-7-2010)

Registro de Denia, número 1Page 2320

COMPRAVENTA: SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA.

La compraventa efectuada bajo la condición suspensiva de que el comprador encuentre en un determinado plazo financiación bancaria, es inscribible en tanto existe una causa que justifica esta condición, y que no infringe el artículo 1.115 del Código Civil, dado que éste sólo se aplica a las condiciones puramente potestativas.

Resolución de 13-5-2010 (BOE 16-7-2010)

Registro de Sagunto, número 1

PROPIEDAD HORIZONTAL. RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO.

La pretensión de que una determinada parcela que está integrada en un edificio en propiedad horizontal, e inscrita en titularidad ob rem a favor de los dueños de diferentes departamentos privativos, pase a ser elemento común, no puede considerarse como una rectificación de un error, y requiere el consentimiento de todos los propietarios del edificio.

Resolución de 17 y 20-5-2010 (BOE 5 y 22-7-2010)

Registro de Madrid, número 39

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE CRÉDITO REFACCIONARIO.

Siguiendo la más reciente jurisprudencia del TS, el Centro Directivo señala que no puede considerarse como crédito refaccionario, a los efectos de practicar la correspondiente anotación preventiva, el que corresponde a un socio de una cooperativa que ha causado baja en la misma, respecto al reembolso de sus derechos y aportaciones a la misma.

Resolución de 19-5-2010 (BOE 5-7-2010)

Registro de Cuevas de Almanzora

REPARCELACIÓN URBANÍSTICA. CALIFICACIÓN REGISTRAL: ÁMBITO.

No cabe inscribir una reparcelación urbanística que tiene sustento en un plan parcial, si de conformidad con el plan general de ordenación del municipio, y con arreglo a una disposición legal, el suelo afectado tiene el carácter de no urbanizable. El Registrador ha de calificar de acuerdo con la ley, entendiendo que en este concepto están también los planes generales de ordenación urbanística.

Resolución de 1-6-2010 (BOE 16-7-2010)

Registro de CorcubiónPage 2321

PROPIEDAD HORIZONTAL: ACUERDOS.

La modificación de los estatutos de una propiedad horizontal cuyo objeto es añadir un artículo que permite la instalación de un extractor de humos en el local de planta baja, ha de considerarse un acto de la propia comunidad, sin que sea preciso el consentimiento individualizado de todos los titulares de los diferentes departamentos. En el caso de que alguno de los pisos pertenezca en régimen de gananciales a dos personas, deberán los cónyuges o los herederos de cada uno de ellos nombrar un representante que ejerza el voto en la junta.

Resolución de 2-6-2010 (BOE 9-8-2010)

Registro de Almadén

TUTORES: CONFLICTO DE INTERESES. RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL. MEDIOS DE PAGO.

Debe considerarse que existe conflicto de intereses cuando en la elevación a público de un contrato privado de compraventa, el comprador interviene en su propio nombre y, al mismo tiempo, como tutor de uno de los herederos del vendedor. Aun tratándose de dos cónyuges vecinos de Cataluña, hay que especificar que el régimen de separación de bienes que rige su matrimonio es el legal supletorio. Siendo los compradores casados en separación de bienes, ha de concretarse la participación indivisa que corresponde a cada uno, sin que por el hecho de estar casados se presuma que...

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