Resoluciones publicadas en el BOE

AutorJuan José Jurado Jurado
Páginas1819-1826

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Registro de la Propiedad
Resolución de 15-2-2010 (BOE 17-5-2010)

Registro de Albacete, número 4

CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD.

El plazo previsto en el artículo 82 para poder cancelar una hipoteca por caducidad parte de que haya transcurrido el tiempo legal de prescripción de la obligación garantizada. Pero el plazo de prescripción se computará desde la fecha en que acaba la prórroga pactada para la amortización de las obligaciones aseguradas.

Resolución de 22-3-2010 (BOE 10-5-2010)

Registro de Barbastro

CONVENIO REGULADOR: REQUISITOS FORMALES Y ÁMBITO OBJETIVO.

Tratándose de la inscripción de un convenio regulador aprobado por sentencia de separación conyugal, es imprescindible que consten los datos personales del secretario judicial que expide el testimonio, así como que se acredite la previa inscripción en el Registro Civil. Por otro lado, estando los esposos sujetos a gananciales, no cabe incluir en el convenio operaciones de liquidación de comunidades ordinarias en proindiviso existente entre ellos.

Resolución de 23-3-2010 (BOE 10-5-2010)

Registro de Eivissa, número 4

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HIPOTECA: CANCELACIÓN. CONDICIÓN RESOLUTORIA: EFECTOS.

Se pretende la cancelación de una hipoteca mediante una escritura en la que, sin dar carta de pago, el acreedor hipotecario consiente en la misma. Se deduce de los asientos registrales que esta cancelación deriva de la ejecución extrajudicial de una condición resolutoria previa. Sin embargo, no cabe practicar dicha cancelación, en tanto el crédito hipotecario se halla embargado y consta tal embargo anotado, sin que preste el debido consentimiento el titular de dicho embargo, o se siga frente al mismo el correspondiente procedimiento.

Resolución de 25-3-2010 (BOE 10-5-2010)

Registro de Málaga, número 10

EXTRANJEROS: IDENTIFICACIÓN.

La Dirección General reitera que para la identificación de una persona extranjera y para la constancia en el Registro del pertinente número de identificación fiscal, será suficiente que se recoja en la escritura el número de la Tarjeta de Residencia.

Resolución de 26-3-2010 (BOE 10-5-2010)

Registro de Ponferrada, número 3

OBRA NUEVA ANTIGUA: REQUISITOS. RECTIFICACIÓN DE CABIDA.

El hecho de que no se acredite adecuadamente la rectificación de superficie de la finca, no impedirá que se despache el resto del contenido del título. Aunque eventualmente existieran otras edificaciones en la finca —así parece deducirse de la certificación catastral— no es obligatorio que la declaración de obra nueva se extienda a ellas. No puede denegarse la inscripción alegando un error descriptivo en el certificado del técnico, cuando ese error queda claramente subsanado con el resto de dicho certificado técnico. Lo que sí es imprescindible es que el certificado del técnico cuente con el oportuno visado colegial.

Resoluciones de 29 y 31-3-2010 (BOE 31-5-2010)

Registro de Madrid, número 23

BIENES GANANCIALES: ATRIBUCIÓN DE GANANCIALIDAD.

La interpretación correcta que sostiene la jurisprudencia del TS del artículo 1.357 del Código Civil, supone que lo importante, a efectos de saber si el bien es privativo, es que respecto del mismo se haya celebrado el contrato de compra con precio aplazado, con independencia de la fecha en que se realice la traditio real o instrumental. Tal precepto debe no obstante compa-tibilizarse con la aplicación preferente del artículo 1.355 del Código Civil. EnPage 1821virtud de este artículo, el mero acuerdo de los esposos en el momento de la adquisición del bien altera la adscripción del mismo, provocando que se integre en el patrimonio consorcial en lugar de incluirse en el privativo del cónyuge que celebró la compra en su día. Este pacto de atribución de ganancia-lidad no debe confundirse con los negocios traslativos de aportación de bienes a la sociedad de...

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