Resoluciones publicadas en el BOE

AutorJuan José Jurado Jurado
Páginas751-756

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Registro de la Propiedad
Resolución de 20-10-2009 ( BOE 8-1-2010)

Registro de Pola de Laviana

EXPEDIENTE DE DOMINIO. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES.

El Registrador no puede calificar el fondo de la decisión judicial, por lo que no podrá estimar que la finca respecto a la que se ordena la reanudación del tracto debería haber sido otra distinta de la señalada en el auto.

Resolución de 5-11-2009 ( BOE 8-1-2010)

Registro de Albuñol

PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL.

Los principios de tracto sucesivo y de prioridad registral obligan a denegar la anotación de un embargo que, aun habiéndose trabado con anterioridad a la enajenación de la finca a un tercero, es aportado al Registro cuando ya se ha inscrito dicha enajenación. Y ello a pesar de que el mandamiento de embargo estuvo presentado con anterioridad, pero se dejó caducar el asiento de presentación.

Resolución de 6-11-2009 ( BOE 8-1-2010)

Registro de Málaga, número 15

SOCIEDAD DE GANANCIALES EN LIQUIDACIÓN. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.

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En un caso en el que consta anotado el embargo sobre los derechos que corresponden al cónyuge viudo respecto a la sociedad de gananciales, aún no liquidada, no es posible admitir a inscripción la adjudicación en subasta de la mitad indivisa de la finca, a menos que con anterioridad se inscriba la liquidación de la sociedad de gananciales que provoque la previa inscripción a favor del deudor de dicha mitad indivisa.

Resolución de 9 y 11-11-2009 ( BOE 8-1-2010)

Registro de La Línea de la Concepción

RECTIFICACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES: PROCEDIMIENTO.

Se trata de una nota marginal de cancelación de una condición resolutoria que indebidamente implicó la cancelación total de la misma, y no una mera cancelación parcial, como correspondía con el pago sólo parcial de la cantidad aplazada. Considerando que los hechos determinantes del error resultan de los asientos del Registro, debe entenderse que se trata de un error de concepto, pero de aquéllos que puede el Registrador rectificar sin necesidad del consentimiento del titular, todo ello sin perjuicio de los derechos de terceros.

Resolución de 10-11-2009 ( BOE 8-1-2010)

Registro de Molina de Aragón

INMATRICULACIÓN: SENTENCIA DICTADA EN JUICIO DECLARATIVO.

No hay ningún obstáculo para proceder a la inmatriculación de una finca en virtud de una sentencia dictada en juico declarativo, siempre que se aporte la certificación catastral y que se cite en el procedimiento a todos los eventuales interesados reseñados en el artículo 201.3 de la LH.

Resolución de 12-11-2009 ( BOE 8-1-2010)

Registro de Murcia, número 8

CONSTANCIA DE LOS MEDIOS DE PAGO.

Ninguna de las normas que regulan la materia impone que se especifiquen los medios de pago de cantidades que se han de abonar con posterioridad al otorgamiento de la escritura, quedando este control referido exclusivamente a los pagos simultáneos o posteriores.

Resolución de 16-11-2009 ( BOE...

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