Resoluciones de las audiencias sobre la notificación a un fiador

AutorCarlos Fernández-Arias Shelly/Carlos Fernández-Arias Almagro
Cargo del AutorAbogados
Páginas701-702

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Auto 11 de mayo 1993 (AP Alicante):

Fundamento de Derecho Único.

Procedimiento accionado contra un fiador. Es obligado la notificación del saldo deudor. Cabe efectuarlo por vía telegráfica. Prima facie se cumple la obligación.

S. 21 de abril 1994 (AP Barcelona):

Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero.

Dado el sentido recepticio de la comunicación prevista en el último párrafo del art. 1.435 LEC, es válida la realizada en domicilio diferente al convenido en la póliza, si la misma fue recibida por el fiador.

Auto 25 de noviembre 1994 (AP Barcelona):

Razonamientos Jurídicos Segundo y Tercero.

La notificación del último párrafo del art. 1.435 LEC, implica dar noticia con propósito cierto, actividad de emisor. Para subrayar el carácter recepticio, el legislador utilizó sistemas de notificaciones judiciales o de carácter fehaciente. Se trata de que el deudor o fiador conozca anticipadamente el montante de la deuda cuando ha tenido que ser concretada por operaciones matemáticas, por la propia entidad de crédito.

S. 13 de febrero 1995 (AP Valencia):

No es necesario la notificación a la fiadora ya que consta en la póliza que sirve de base a la ejecución que la exigibilidad de la deuda en juicio se hará bien mediante la presentación de los documentos que la representen o bien certificación librada por el Banco. No infringe el último párrafo del art. 1.435 LEC en relación con el anterior, por no convenirse la cantidad exigible en el modo que se especifica en el indicado párrafo 4º. Con independencia de esta cuestión precedió la notificación por me- Page 702 dio de telegrama y aunque no constaba el acreedor, sí constaban suficientes datos expresivos del contenido de la póliza.

S. 2 de mayo 1995 (AP La Coruña):

Fundamento de Derecho Cuarto.

Se valora en este supuesto, la diligencia del actor para dar cumplimiento a la notificación del saldo deudor, según la previsión del art. 1.435 LEC último párrafo, en relación con el cuarto. Efectuó la notificación al avalista indicándoles la deuda existente y el anuncio que en el caso de no pagar en un plazo se procedería judicialmente "lo que implica notificación de vencimiento anticipado". A la sociedad deudora, no sólo se efectúa...

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