Resoluciones, acuerdos y sentencias

AutorCMS Albiñana & Suárez De Lezo
El TS confirma la anulación de una sanción a una autoescuela catalana

El pasado 29 de enero el TS resolvió el recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la Sentencia del Juzgado Contencioso- Administrativo de Barcelona que anulaba una resolución del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia y por la que se impuso una sanción de E 5.400 a una autoescuela por concertar sus precios para la obtención de permisos de conducción del tipo B. El TS desestima el recurso ya que (i) no considera probado el acuerdo y (ii) no considera que la fijación de los precios de matrícula por algunas autoescuelas de Santa Coloma de Gramanet puedan falsear sensiblemente la competencia, máxime si se tiene en cuenta que dicha localidad limita con Barcelona y Badalona, debiendo haberse extendido el examen de dichas prácticas a las autoescuelas de los citados municipios.

Admitido el recurso contra el archivo de la denuncia de Telecinco contra AIE

En su Resolución de 4 de febrero, la CNC estima el recurso de Telecinco ("T5"), contra el sobreseimiento de la denuncia que, en febrero de 2007, interpuso contra AIE, que es la entidad de gestión colectiva de los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes por la comunicación pública de fonogramas y grabaciones audiovisuales.

Según la denuncia, AIE imponía a T5 unos derechos de remuneración por el uso de su repertorio que eran abusivos, no equitativos y discriminatorios. El SDC, que se centró en los derechos audiovisuales y dejó a un lado los fonogramas, archivó la denuncia al entender que no se habían acreditado tales abusos.

En primer lugar, consideró que AIE había demostrado voluntad negociadora, por lo que no había imposición.

Tampoco entendía que la tarifa aplicable a T5 fuera discriminatoria en comparación con la aplicada a la FORTA, dado que esta última se le había ofrecido inicialmente también a T5, aunque no llegó a aplicarse. Igualmente, rechazó la inequidad de un sistema no basado en el uso efectivo del repertorio sino en la disponibilidad del mismo.

Finalmente, rechazó el análisis del posible carácter abusivo de la tarifa en relación con el valor económico de la prestación de acuerdo con la jurisprudencia United Brands, dada la dificultad de determinar el coste económico de aquélla y dada la inexistencia de productos competidores con los que realizar la comparación. El SDC sí realizó, por el contrario, una comparativa de la tarifa con las aplicadas en otros Estados miembros (sentencia Lucazeau), llegando a la conclusión de que las diferencias existentes no permitían concluir que las tarifas de AIE fueran abusivas por excesivas.

La CNC entiende, por el contrario, que el sistema puede ser inequitativo al no tener en cuenta el uso del repertorio, particularmente teniendo en cuenta que, en el caso de las...

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