Resoluciones de 20 y 22 de septiembre de 1999 (B.O.E. de 14 de octubre de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

Pese a la reiteradísima doctrina de la Dirección en el sentido indicado, no deja de sorprender que una y otra vez se recurra gubernativamente contra asientos ya practicados o contra la forma en que la práctica de dichos asientos ha tenido lugar.

No obstante, algún comentario sobre la segunda de las Resoluciones referidas.

Vuelve a plantearse, en ella, el problema relativo a la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre las diferentes plazas de garaje, integrantes de un determinado local, cuando tales plazas no están configuradas como fincas independientes.

La comunidad especial nacida de la aplicación del art. 68 R.H., tras la reforma de 1982, había planteado discusiones en orden a la necesidad, o no, de distribución de la hipoteca sobre varias plazas.

No obstante, de hecho, la práctica registral había venido admitiendo la constitución de hipoteca sobre cuotas de garaje, hecha por el propietario del local, o la distribución de la constituida sobre todo el local entre las distintas cuotas de adscripción de plazas de aparcamiento. Aunque el art. 68 R.H., en su redacción primitiva, se refería a «transmisión» de cuota para permitir la inscripción en folio independiente, se venía aplicando el mismo sistema en muchos casos de hipoteca sobre cuotas o de distribución de hipoteca entre las mismas.

En el presente supuesto, el Registrador, haciéndose eco de dicha práctica, ha procedido a abrir folio independiente a cada una de las cuotas indivisas, señalando, en dicho folio, la responsabilidad correspondiente a cada una de ellas.

El recurrente, por razones de horarios (no vale igual una inscripción que doscientas setenta), pretendía, por el contrario, que la apertura de tales folios sólo tuviera lugar con motivo de la transmisión de cada una de las plazas y consiguiente subrogación del comprador en la parte de hipoteca correspondiente.

No obstante la práctica señalada, las Resoluciones de 27 y 29 de enero de 1998 (comentadas por José María Navarro en La Notaría, número 1-1998, páginas 264 y siguientes) establecieron que no cabe distribuir la responsabilidad hipotecaria entre las diversas cuotas de un sótano-garaje integrante de una propiedad horizontal cuando tales cuotas se identifican únicamente por el número del aparcamiento sobre el cual atribuyen un derecho de uso.

La doctrina de dichas Resoluciones, rigurosa en exceso, y contraria a la práctica señalada, no obstante, hay que entender que no jugará en los supuestos...

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