Resolución del Tribunal

AutorJosé M. Rodriguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del I. C. de Madrid
Páginas866-870

Page 866

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL. ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL DE 20 DE MARZO DE 1950.

La notificación tácita a que se refiere el artículo 129 del reglamento, apartado 6), en relactón con el artículo 106, en cuanto a las liquidaciones practicadas dentro de los ocho días de la presentación del documento, no tiene aplicación a la notificación de los expedientes de comprobación, los cuales exigen notificación expresa a tenor del Apartado 6) del artículo 85 del, mismo reglamento.

Antecedentes: Presentada una herencia a liquidación con fecha 14 de diciembre, se terminó el expediente de comprobación el 18 del propio mes. El mismo día 18 se formuló el proyecto de liquidación, y el 17 de enero siguiente aparece extendida diligencia, haciendo constar que había transcurrido el plazo reglamentario para reclarmr; y otra diligencia del día 19, expresiva de haber sido notificadas las liquidaciones.

En el expsdiente de comprobación se utilizaron elementos comprobatorios, tales como el valor del metro cuadrado edificado, tablas de plus valía, etc.

El interesado recurrió en 5 de febrero contra la comprobación al serle notificadas las liquidaciones, y el Tribunal provincial rechazó la reclamación por extemporánea, fundado en que la comprobación de valores había sido practicada dentro de los ocho días de la presentación de los documentos, y, por lo tanto, el contribuyente debía entenderse tácitamente notificado de aquélla al octavo día, contado desde el 14 de diciembre en que tuvo lugar la presentaciónPage 867 de los documentos ; con cuyo cómputo resultaba que el plazo de quince días para recurrir había terminado el 14 de enero.

El Tribunal Central revoca el acuerdo del provincial y dice que el problema consiste en dilucidir si los expedientes de comprobación de valores han de entenderse tácitamente notificados al no comparecer los interesados al octavo día de la presentación de los documentos -testamentaría en este caso- cuando dicha comprobación aparece practicada dentro de los ocho días hábiles siguientes al de la presentación.

Eso supuesto, el precepto reglamentario contenido en el apartado 6) del artículo 85 del Reglamento da el primer argumento claro en contra del acuerda recurrido : la cprobación de las comprobaciones de valores es un acto administrativo reclamable ; a cuyo efecto, una vez aprobada la comprobación de valores, se notificará su resultado a los interesados, de acuerdo con el párrafo 5) del artículo 106 para que mal inesten su...

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