Resolución de 9 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
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RESUMEN
El principio de tracto sucesivo (cfr. artículo 20 de la Ley Hipotecaria), corolario del principio constitucional de tutela judicial efectiva (cfr. artículo 24 de la Constitución Española) impiden la práctica de la anotación solicitada cuando las fincas están inscritas a favor de terceras personas, la interposición de la querella puede tener acceso al Registro de la Propiedad cuando, ejercitándose ... (ver resumen completo)
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