Resolución de 30 de septiembre de 1996

AutorFrancisco José Daura Sáez
Páginas357-359

ACTUACIÓN NOTARIAL

SUBSANACIÓN DE ERROR

ERRORES MATERIALES Y OTROS

RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1996

Doctrina

El notario puede subsanar por sí mismo aquellos errores materiales o en su propia actuación que él mismo puede apreciar, pero no puede hacerlo cuando se trata de exposiciones o declaraciones de voluntad que afectan al contenido de la escritura y afectan a los otorgantes por lo que se hace preciso el otorgamiento de la correspondiente escritura de subsanación.

En el Recurso Ordinario interpuesto por Don Melcio Pages Bosch contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona de 8 de noviembre de 1995 sobre subsanación de escritura.

Antecedentes de hecho
  1. La Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona, en relación al escrito presentado por Don Melcio Pages Bosch solicitando se subsanaran determinados extremos de una escritura de herencia autorizada, con el número 1382 de Protocolo, por el Notario de Sant Boi de Llobregat, Don Miguel Giner Albalate; resultando que los extremos que el Sr. Pages Bosch solicita se subsanen afectan a: la superficie de la finca, con el número siete del inventario; la descripción de la finca, con el número nueve del inventario; la valoración atribuida al ajuar doméstico, al segundo apellido de su madre que es «Gispert» y no «Gelabert», asimismo el Sr. Pages está en desacuerdo con un informe del Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat; resultando que solicitado el correspondiente informe al Notario Sr. Giner Albalate, éste lo emitió haciendo constar: 1.°, Que está en desacuerdo con el valor otorgado al ajuar por el Sr. Pages, que corresponde al 3 % de los bienes inventariados, que no se entiende se queje de dicho valor, cuando nada se dijo en el momento de la firma, y que en nada le perjudica a él puesto que le corresponde a la viuda y que su finalidad es exclusivamente a efectos fiscales; 2.°, que en cuanto a la superficie de la finca señalada con el número siete, es la que constaba en el título anterior, aportado por los otorgantes y sin manifestación en contrario para su rectificación; 3.°, que la descripción de la obra nueva que se efectúa en la escritura, se ajusta a lo declarado por los herederos y al certificado emitido por el Ayuntamiento, y que si no tiene la di-

    visión y adjudicación de la finca donde están las dos casas es porque los interesados no están de...

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