Resolución por retraso. A propósito de la STS de 25 de mayo de 2016 [348/2016] (Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleón Prieto)

AutorBeatriz Gregoraci
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1097-1133

El presente comentario se enmarca en el Proyecto de Investigación DER 2014-53972-P, dirigido por los Profesores Antonio Manuel Morales Moreno y Nieves Fenoy Picón.

Page 1098

I Justificación

Complejo

es el adjetivo que mejor ilustra el asunto que resuelve la STS de 25 de mayo de 2016 1: complejos son los antece-

Page 1099

dentes fácticos del caso que dio origen al litigio y complejas son las cuestiones jurídicas que el Alto Tribunal ha tenido que analizar para resolver conforme a Derecho.

El resultado es una sentencia importante, que no debe pasar desapercibida entre los operadores jurídicos, sean éstos intérpretes, aplicadores o estudiosos del Derecho: el abogado que tenga que asesorar a quien quiera resolver un contrato o a quien recibe una declaración resolutoria del otro contratante, el juez (o árbitro) que debe decidir si una resolución estuvo bien hecha o, en fin, el profesor que investiga sobre la resolución del contrato o la explica a sus alumnos en las aulas, hará bien en estudiarse esta sentencia.

Aunque el tema nuclear del asunto es, como ya habrá intuido el lector, la resolución del contrato, esta sentencia se pronuncia sobre otras dos cuestiones, una de ellas de carácter también sustantivo, la otra estrictamente procesal: se trata, por un lado, de la indemnización de daños y perjuicios como remedio frente al incumplimiento del contrato, que se ejercita, en este caso concreto, junto a la resolución; y, por otro lado, de la interrupción del plazo para interponer recurso de apelación cuando se solicita la aclaración de la sentencia de Primera Instancia.

Tras una síntesis de los hechos que se sitúan en el origen de esta sentencia, analizaré cada una de las tres cuestiones indicadas.

II Los hechos

Casi 13 páginas ocupa el relato de los hechos en la sentencia comentada 2: el Alto Tribunal da cuenta detallada de los antecedentes puramente fácticos, acreditados en la instancia, y del íter procesal del caso.

2. 1 Antecedentes fácticos

La cuestión central que debía resolver el Alto Tribunal en el presente asunto consistía en decidir si había sido conforme a Derecho la resolución de un contrato de suministro de 9 locomotoras y piezas de parque, basada en el retraso en el cumplimiento de la obligación de entrega. En el caso hay un entramado de relaciones de las que hay que dar cuenta para una mejor comprensión de los antecedentes fácticos, aunque conviene advertir ya desde ahora que

Page 1100

el litigio se planteó única y exclusivamente entre las dos partes del contrato de suministro mencionado.

2.1.1 El contrato de suministro y los contratos de financiación

Además del mencionado contrato de suministro, en el relato de los hechos adquiere importancia también la estructura de financiación articulada por la compradora para la financiación de la compra de las locomotoras y las piezas de parque.

El contrato de suministro se celebró el 4 de septiembre de 2007. Partes del contrato eran la compañía «Ferrocarriles del Suroeste, S. A» (a partir de ahora, FESUR) y «Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S. A.» (a partir de ahora, CAF). El objeto del contrato estaba constituido por 9 locomotoras, con sus correspondientes piezas de parque, que CAF se obligaba a fabricar, suministrar y vender a FESUR, quien se obligaba a comprarlas.

Las estipulaciones del contrato que el Alto Tribunal destaca son las relativas a los plazos y condiciones de entrega de las locomotoras, al precio y las condiciones de pago, a la indemnización de daños y perjuicios y a las penalizaciones por demora, a la resolución y a la novación. En concreto:

El contrato preveía un calendario para la entrega de las locomotoras conforme al cual la primera de ellas debía ser entregada en noviembre de 2009 y la última en diciembre de 2010. Además, las partes pactaron lo siguiente: «CAF y FESUR se comprometen, en caso de ser necesario el que esta última inicie el servicio comercial antes de tener en disposición las 2 primeras locomotoras, en buscar una solución en base a que FESUR pueda alquilar 2 locomotoras que le permitan de forma transitoria iniciar el citado servicio [...] 3.

FESUR se obligó a pagar un precio total de 30.516.000 euros por las 9 locomotoras y las piezas de parque: el 30 %, es decir 9.154.800 euros, lo entregó FESUR en el momento de la celebración del contrato 4.

El contrato preveía una penalización por demora sobre el plazo fijado para la entrega de las locomotoras 5, así como un tope máximo de penalizaciones e indemnizaciones, que ascendía al 10 % del importe total del Contrato de suministro.

Page 1101

En la estipulación vigésimoprimera, titulada «Resolución del contrato» se pactó lo siguiente:

FESUR podrá resolver de pleno derecho el Contrato de suministro de locomotoras en caso de incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que CAF asuma en el mismo, y en particular, en los siguientes casos:

Transcurrido el plazo de 6 meses desde el inicio de las pruebas y por causas imputables a CAF sin resultados satisfactorios.

Rebase del tope del 10 % del importe del Contrato de suministro de locomotoras por todos los conceptos de penalización recogidos en la estipulación DECIMOSEXTA [rectius DECIMOSEPTIMA].

La resolución del Contrato producirá los siguientes efectos:

Suspensión del abono de todos los pagos de facturación pendientes

Aplicación de las penalizaciones económicas que correspondan

Todo ello con independencia de la facultad reservada a FESUR de ejercitar las acciones que le correspondan por todos los conceptos.

CAF podrá resolver de pleno derecho el presente Contrato de suministro de locomotoras en caso de incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones que FESUR ha asumido en el mismo.

En todos los supuestos indicados, para proceder a la Resolución del Contrato, en la parte que corresponda, y por cualquiera de las partes señaladas, se deberá notificar su intención de proceder a la misma, con un plazo de preaviso mínimo de 2 meses, a fin de que durante este periodo se puedan efectuar las alegaciones o justificaciones que resultaran procedentes.

6

En fin, FESUR y CAF pactaron expresamente que la novación de cualquiera de las obligaciones, pactos y condiciones establecidas en el contrato exigirían un acuerdo específico de las partes; terminaba dicha cláusula del siguiente modo:

En consecuencia, las cartas y escritos que se crucen entre LAS PARTES carecerán de fuerza novatora y modificativa de las obligaciones del presente Contrato si no han sido suscritas y auto-rizadas por medio de representantes legales o Apoderados debidamente facultados para ello.

El 22 de diciembre de 2008 FESUR articuló una estructura de financiación con el objetivo de financiar la adquisición de las locomotoras, difiriendo el pago del precio durante un plazo aproximado de 15 años. Dicha estructura de financiación estaba compuesta por los siguientes contratos: (i) el contrato de cesión; (ii) los con-

Page 1102

tratos de leasing; (iii) los contratos de crédito; y (iv) los contratos de cobertura de tipos de interés.

(i) Firmaron el contrato de cesión Banco Popular Español, S. A. (en adelante, Banco Popular), FESUR y CAF. En virtud de dicho contrato, la entidad financiera se colocaba en la posición de FESUR en el contrato de suministro para, en el propio contrato de cesión, volver a ceder los derechos y obligaciones comprendidos en el contrato de suministro a FESUR, con determinadas excepciones, a las que se aludía como «Exclusiones» y entre las que se encontraban la obligación de pagar el precio a CAF, la propiedad de las locomotoras y piezas de parque y la facultad de resolución del contrato por incumplimiento: dichos derechos y obligaciones seguían siendo de titularidad del Banco Popular, quien tendría derecho a cederlos a FESUR en caso de resolución anticipada por cualquier causa de cualquiera del resto de los contratos que conformaban la estructura de financiación. y, como enseguida se comprobará, fue precisamente eso lo que finalmente sucedió: los contratos de financiación fueron resueltos anticipadamente, por lo que Banco Popular cedió de nuevo la facultad de resolver el contrato de suministro a FESUR. y fue FESUR quien la ejercitó frente a CAF.

(ii) Banco Popular y FESUR suscribieron en el mismo acto 10 contratos de leasing (1 por cada locomotora y uno para las piezas de parque). En dichos contratos se contemplaba la facultad de Banco Popular de declarar el vencimiento anticipado para el supuesto de que las locomotoras no hubieran sido entregadas a FESUR en el plazo máximo de 6 meses a contar desde las fechas de entrega previstas en el contrato de suministro.

(iii) Para financiar los pagos debidos por FESUR a Banco Popular en virtud de los contratos de leasing mencionados en el apartado anterior, FESUR celebró un contrato de crédito con La Caixa y Banco de Andalucía. También en este contrato se preveía expresamente la facultad de las entidades financieras de resolver el contrato anticipadamente en el caso de que la entrega de cualquiera de las locomotoras no se hubiera producido antes de los 6 meses siguientes a las respectivas fechas de entrega pactadas en el contrato de suministro.

(iv) Los contratos de cobertura de tipos de interés se firmaron, como complemento al Contrato de Crédito explicado en el apartado anterior, por FESUR y Banco de Andalucía, por un lado, y FESUR y La Caixa, por otro. En dichos contratos se contemplaba como causa de vencimiento anticipado la resolución anticipada de cualquiera de los contratos de financiación, a los que se acaba de aludir.

Page 1103

En definitiva, más de un año después de la celebración del contrato de suministro, FESUR celebró los contratos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR