Resolución n° 2005/0627-00 de 27 de junio de 2005

Páginas581-586

RESUMEN

De los hechos probados resulta que el Notario denunciado altero indebidamente el contenido de la escritura de poder especial de administración y venta autorizada el día 25 de noviembre de 2003 con el número 1.281 de protocolo, convirtiéndola en un poder general prescindiendo de las formalidades y requisitos necesarios según la legislación notarial, lo que evidencia incumplimiento grave de los deberes y obligaciones impuestos por la legislación notarial.

En el expediente disciplinario incoado al Notario de ... don ....

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 10 de febrero de 2004, la Dirección General de los Registros y del Notariado acordó la realización de una Información Reservada al Notario de ..., don ... a fin de depurar la eventual responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de los hechos puestos de manifiesto en el escrito de denuncia de Don ..., Notario de ..., denunciando las presuntas irregularidades cometidas por el primero en su actuación profesional, en concreto: que estando previsto el otorgamiento de una escritura de compraventa de una vivienda propiedad de Doña ... en su Notaría el 2 de diciembre de 2003, había recibido en diferentes días fotocopia de dos copias de poderes notariales, relativas a una misma escritura otorgada ante el Notario denunciado por la Sra. ..., el mismo día (25 de noviembre de 2003), y con el mismo número de protocolo (1281), pero con contenido diferente, siendo la primera de poder especial de administración y venta, y la segunda de poder general.

  2. Con fecha 19 de octubre de 2004, este Centro Directivo habida cuenta de la existencia en el contenido del informe emitido por los Notarios de ..., Don ... y Don ..., designados respectivamente Instructor y Secretario de una Información Reservada al Notario de ... Don ..., de circunstancias que justifican la procedencia de la apertura de expediente disciplinario, acordó su incoación, designando como Instructor al Notario de ... don ... y como Secretario al Notario de ... don ..., quienes aceptaron sus nombramientos y han actuado como tales a lo largo del presente procedimiento.

  3. El día 16 de noviembre de 2004 se tomó declaración al inculpado conforme al artículo 34-2 del Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, con el resultado que figura en la diligencia correspondiente.

  4. Con fecha 25 de noviembre de 2004, el instructor formuló pliegos de cargos que fue notificado al imputado, quien formuló las alegaciones pertinentes en escrito de fecha 23 de diciembre de 2004 sin proponer nuevos medios de prueba.

  5. El 4 de enero de 2005, el Instructor formuló propuesta de resolución basada en los siguientes Fundamentos de Derecho: De los hechos que resultan probados en el expediente se deduce que no ha habido conducta dolosa ni culposa en el Notario autorizante, por lo que debe circunscribirse la cuestión a la esfera disciplinaria, apartándonos de la vía penal. Que la voluntad de la poderdante era otorgar un poder en la forma instrumentada, queda ratificado al comparecer posteriormente ante otro Notario y realizarlo en parecida forma a la que se instrumentó previamente, por lo que no cabe suponer que el Notario interpretó de manera falsa o equivocada la voluntad de la poderdante. No obstante, la conducta del Notario hay que tratarla en dos esferas diferentes:

    Primero.- Desde el punto de vista del hecho concreto, se observa un total abandono de las formalidades exigidas por el Reglamento Notarial en sus artículos 147 y 154, por cuanto un documento redactado y firmado es sustituido en su contenido por otro (excepto en el folio que contiene la firma) alegando ser esa la voluntad de la persona que lo firmó y argumentando además la necesidad de agilizar el tráfico jurídico y el "preocupante tráfico de la ciudad de Madrid".

    Segundo.- Desde un punto de vista general se observa una virtual dependencia del Notario de un empleado, que es su oficial, tanto en los momentos previos a la firma como en los momentos posteriores, al encargarle el arreglo, desentendiéndose hasta el punto que, sabiendo la necesidad de "arreglarlo", firma la copia del documento el mismo día o al día siguiente, y tan solo cuando los apoderados comparecen en su despacho se da cuenta del "error" cometido y en lugar de otorgar un nuevo poder procede a la sustitución de su contenido, demostrando...

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