Resolución n.° 2004/0326-00 de 26 de marzo de 2004

AutorSantiago Gotor Sánchez
Páginas284-286

COMENTARIO

El criterio para expedir copias, ya se trate de una escritura o de un acta, viene recogido en el art. 224 del Reglamento Notarial, que atribuye derecho a obtenerla no sÛlo a los otorgantes, sino tambiÈn a quien acredite tener un interÈs legÌtimo en ella. En el presente caso se trata de un acta de presencia instada por una AsociaciÛn para que el Notario concurra a la Asamblea de la misma. En el acta se recogieron una serie de manifestaciones efectuadas por quien posteriormente reclamÛ copia del acta. Aun cuando no sea la requirente del acta, est· claro que tiene interÈs legÌtimo para pedir copia, aun cuando sÛlo fuera para comprobar que efectivamente fueron recogidas sus manifestaciones. CuestiÛn distinta serÌa el determinar si tiene derecho a obtener una copia parcial, relativa a sÛlo su intervenciÛn (tal y como prevÈ el...

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