Resolución n.° 2004/0325-00 de 25 de marzo de 2004

AutorJuan Barrios Álvarez
Páginas280-283

COMENTARIO

El Notario había cobrado cuatro bases: compra de piso, subrogación de hipoteca, compra de garaje y compra de trastero. Ante la reclamación del cliente el Colegio Notarial y la Dirección General deciden que deben aplicarse tres bases: una por la compra de la vivienda, otra por la subrogación en la hipoteca y otra por la compra del garaje y del trastero. La DG estima que la transmisión de la vivienda supone un concepto arancelario independiente de la del garaje y trastero porque parte del precio de la vivienda se paga mediante la subrogación en el préstamo hipotecario.

El número 2 de la norma cuarta del arancel notarial establece que para determinar los conceptos que contengan los instrumentos autorizados se atenderá a las normas sustantivas y a las fiscales. Parece que a efectos arancelarios la compraventa de una pluralidad de fincas debería dar lugar a uno o varios conceptos según se trate de una o varias ventas desde el punto de vista sustantivo y fiscal. Lo que desde el punto de vista sustantivo determina que estemos ante una compraventa con pluralidad de fincas o ante diversas compraventas independientes es sin duda la voluntad de las partes, que el Notario debe plasmar en la redacción de la escritura. No se trata de una cuestión sin importancia; por ejemplo, los vicios de todo tipo o el retracto que afecten a una de las fincas podrán determinar la resolución de la compraventa con pluralidad de fincas...

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