Resolución n.° 2004/0318-00 de 18 de marzo de 2004

AutorJosé-Antonio Riera Álvarez
Páginas260-266

COMENTARIO

  1. Introducción

    El recurso planteado se refiere al cumplimiento por parte del Notario de su deber de informar sobre las consecuencias fiscales derivadas del negocio autorizado. Había que determinar si la transmisión escriturada estaba sujeta al IVA o al ITP.

    Ciertamente, la concurrencia de ambos impuestos sobre un negocio plantea -dice la DG- relaciones que pueden calificarse de complejas, y así lo vivimos frecuentemente en la práctica diaria y lo corroboran, tanto las numerosas consultas emitidas por la Dirección General de Tributos, como las resoluciones administrativas y jurisprudenciales recaídas sobre la materia.

    No se trata en la Resolución ni en este comentario de dirimir sobre la cuestión de fondo y decidir si procedía liquidar por uno u otro impuesto, cuestión resuelta, además, por la Administración tributaria competente que giró la liquidación, sino que el recurso se desenvuelve en el ámbito del deber de asesoramiento notarial y su constancia documental.

  2. Asesoramiento notarial y su constancia documental: art. 194 del Reglamento Notarial

    1. Reservas y advertencias legales y asesoramiento notarial:

      Las reservas y advertencias legales deben contemplarse primeramente como manifestación del deber de asesoramiento que tiene el Notario. Precisamente por ser una obligación, no sólo se debe sino que también conviene expresar en el instrumento que se hicieron o, incluso, detallar las advertencias e informaciones hechas para quedar a salvo de una posible responsabilidad por incumplimiento del deber de asesorar. Este doble aspecto lo pone de relieve la DG cuando destaca que el Notario en el ejercicio de su función tiene encomendado un importante control de regularidad y legalidad del acto o contrato documentado, por lo que hará constar, entre otros extremos, las reservas y advertencias que a su juicio -nunca al de las partes-pueden incidir en el supuesto concreto, bien para una mayor formación y conocimiento de las partes, bien en su caso para salvaguarda de su responsabilidad (RDGRN 30 abril 1992).

      Interesa destacar la precisión hecha por la Resolución ahora citada cuando señala que es ajuicio del Notario y no de las partes como se harán constar las informaciones, reservas y advertencias legales. Ello es así porque estamos en presencia de una obligación consustancial a la función notarial, que ha de observarse, incluso, en el caso de que el otorgamiento se hiciera conforme a minuta (cfr. art. 147.2 RN).

      Como notas generales de...

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