Resolución n.° 2005/0114-00 de 14 de enero de 2005

AutorÁlvaro F. Piera
Páginas596-598

COMENTARIO

No se admite el recurso de impugnación de honorarios notariales plasmados en la minuta por no haber sido interpuesto en el plazo preclusivo fijado para ello, que es de quince días hábiles desde la entrega o notificación de la minuta.

La DGRN por ello no entra en el fondo del asunto, que es el no haber aplicado en la minuta la reducción del 25% al tratarse de una cancelación de hipoteca.

Es cierto que el Arancel no dice expresamente si deben estar o no sujetas a reducción, y las normas complementarias, que pretenden aclarar el mismo (muchas veces sin conseguirlo)...

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