Resolución n.º 2005/0112-00 de 12 de enero de 2005

AutorÁlvaro F. Piera
Páginas593-595

COMENTARIO

-Son instrumentos públicos sin cuantía aquellos en que ésta no se determina ni fuera determinable, y aquellos otros que no constituyen el objeto inmediato del acto. En sí, como así lo determina la norma tercera del Anexo II, parece, o puede a primera vista o lectura, parecer clara. Sin embargo hay supuestos que son de dudosa aplicación o inclusión como documento sin cuantía y que pueda estar incluido en un documento de cuantía. Tampoco encontramos un criterio uniforme de la DG en este sentido, ni de normas que puedan ayudar a clarificar la uniforme aplicación del arancel.

-Lo que sí es cierto, y en ello no hay duda en el presente supuesto, es que cuando el objeto del documento queda sujeto por previsión legal a cualquier impuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR