Resolución n.° 2004/0312-01 de 12 de marzo de 2004

AutorFernando de Salas
Páginas241-245

COMENTARIO

Realizaré el mismo comentario a ambas resoluciones (2004/0312-01 y 2004/0324-), dado que una es en teoría (preguntan acerca de los criterios de minutación) y otra es en la práctica, después de minutar, y en la que se impugna dicha minuta. Ambas presentan el mismo problema.

Es de hacer notar que una de las resoluciones, la dedicada a la impugnación de una minuta notarial, es de una escritura de compraventa de fecha 12 de julio de 2000, escasamente un mes después de la entrada en vigor de la Ley 6/2000 de 23 de junio, sobre reducciones arancelarias en VPO, que es la que provoca la impugnación y solicita la consulta.

Hasta esta fecha (25 de junio de 2000), la doctrina emanada de la Fundación de Derechos Civiles, era la de incluir el garaje y trasteros en el cómputo de los 90 metros de vivienda útiles que implican la reducción arancelaria al 50 por ciento en lugar del tope arancelario previsto en el número 2 del artículo 8 de la ley 41/1980.

Sin embargo después del 25 de junio de 2000, fecha de entrada en vigor del RD 6/2000, los beneficios arancelarios consisten en una reducción de un cincuenta por ciento o en topes fijos -incrementados estos últimos por unas cantidades por los...

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