Resolución n.° 2004/0401-00 de 1 de abril de 2004

AutorAlvaro F. Piera

En el recurso interpuesto por Don.... contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Las Palmas, de fecha de 6 de junio de 2003, en relación a la actuación profesional del que fue Notario de.... Don.....

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante escrito de fecha de 24 de febrero de 1998 que tuvo entrada en el Colegio Notarial de Las Palmas, el día 26 de febrero de 1998, Don.... expuso los siguientes hechos: 1.1. El día 28 de junio de 1997 el señor Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Telde dictó un Auto en procedimiento de jurisdicción voluntaria en que reconoce la condición de socio del recurrente y su hermano, Don.... y dispone a convocar a los socios de la mercantil "S.... S. L. a la Junta General Extraordinaria a celebrar el día 20 de agosto de las diez de la mañana; 1.2. El recurrente interesó la intervención de Don...., Notario de...., aportando el auto judicial y toda la documentación que le fue recabada al efecto, suscribiéndose el Acta de Requerimiento el día 14 de agosto de 1997, con el número 2569 de orden de su protocolo; 1.3. Llegado el día de celebración de la Junta estaban presentes las personas que figuran en el Acta y además el Letrado Don Narciso López Bordón. Se inició la celebración de la Junta declarándola validamente constituida el Presidente, Don...., se hace la relación de socios como consta en el apartado segundo de la diligencia de presencia a que luego se aludirá. Iniciada la Junta se formula una propuesta por la mayoría constituida por el recurrente y su hermano Don...., oponiéndose el Presidente a la misma, sin que conste en Acta esta actuación previa al negarse el Notario a recoger este extremo en el Acta, al negarse el Notario a consignar en el acta cualquier propuesta distinta a la que figura en el Orden del Día, aceptando únicamente los documentos en que se contenía la propuesta para unirlos al Acta. A continuación el señor Presidente negó la condición de socios al recurrente y a su hermano Don...., procediendose a la votación por parte de él y su esposa no recogiéndose los votos del recurrente y su hermano Leonardo; 1.4. Con posterioridad a la Junta, interesaron del Notario copia autorizada del Acta de la Junta, entregándoles el Notario copia simple por haber entregado la copia autorizada al Administrador de la entidad "S.... S. L", (Don....), según se les informó en la Notaría; 1.5. Ante tal respuesta obtuvieron por vía judicial la copia autorizada lo que tuvo lugar en el mes de febrero de 1998, y al recibirla ante la sorpresa del recurrente resulta que en el apartado segundo del acta de la Junta se ha interlineado una frase que no figuraba en la copia entregada ni ha sido salvado por el Notario autorizante de la matriz como manifestó la Notaria sustituía. La frase interlineada a decir del recurrente cambia totalmente el sentido de la actuación del Presidente de la Junta nombrado por el Juez y es la siguiente: No tienen la condición de socios ni derecho de voto (dicha frase figura antes del nombre del recurrente y su hermano...., como se deduce de los documentos acompañados al expediente aunque no lo aclara el recurrente en su escrito). Otro hecho que sorprende al recurrente es que en el protocolo figuran entregadas al que suscribe dos copias cuando tan solo le fue entregada una copia simple, teniendo que interesar la expedición de copia autorizada como prueba documental en procedimiento judicial, con las irregularidades ya denunciadas, a decir de Don.....

    Por todo ello presenta queja frente a la actuación que con ocasión de tales acontecimientos tuvo lugar por parte del Notario que fue de...., Don.....

    Al escrito se acompaña copia autorizada del acta de presencia que contiene el interlineado a que se refiere el escrito del recurrente. Dicha copia fue expedida por Doña...., Notaria de...., sustituía por vacante del protocolo de Don.... y en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia número once de Las Palmas de Gran Canaria, haciéndose constar en la nota de expedición la existencia de un sobreborrado y un interlineado que no fueron salvados.

  2. La Junta Directiva del Colegio Notarial de Las Palmas en sesión...

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