Resolución general de política sindical.

AutorGustavo Arroyo Cases
CargoAbogado
Páginas285-291

Resolución general de política sindical * GUSTAVO ARROYO CASES ** D el 29 de junio al 2 de julio de 1.999, se celebró en Helsinki, el IX Congre so de la Confederación Europea de Sindicatos (CES). Se aprobaron en el mismo los siguientes documentos: --- La Resolución General de Política Sindi cal --- Hacia un sistema europeo de relaciones laborales --- Estatutos reformados de la CES Por su importancia se ha considerado oportuno realizar un resumen de la Resolu ción General de Política Sindical destacando sus aspectos más relevantes. La Resolución quedó estructurada en nueve capítulos, que son los que a continuación se detallan: Introducción. 1.---El Modelo Social Europeo. 2.---Europa y la globalización. 3.---Unión Monetaria, «gobierno económi co, cohesión social». 4.---Máxima prioridad para el empleo. 5.---El futuro de la protección social. 6.---Ampliación de la Unión Europea para la paz, los derechos y la solidaridad. 7.---Una Unión Europea más eficaz y de mocrática. 8.---Nuevos derechos laborales. 9.---Afrontar los nuevos desafíos. INTRODUCCIÓN La Resolución incluye inicialmente algu nas consideraciones generales que contribu yen a establecer el marco de referencia de los distintos posicionamientos que se incluyen a continuación. En tal sentido se enfatiza la existencia de dos factores, la progresiva globalización de los mercados y de la sociedad en Europa de una parte, y de otra, la aparición de un mun do de la información que avanza a pasos agi gantados hacia nuevos modelos de comunicación y de organización de la produc ción, que han traido consigo la aparición de un «nuevo mundo laboral». Dichos factores afectan de manera inme diata a los sindicatos ya que los ámbitos de actuación de la política social deben transfor marse en el mismo sentido que lo hace la eco nomía de los países europeos la cual va pasando de un ámbito nacional hacia otro transnacional o supranacional. La «toma de decisiones» como recoge la Resolución ha quedado desplazada 285 * Aprobada en el IX Congreso Estatutario de la Confederación Europea de Sindicatos. Helsinki, 29/06- 02-07/1999 ** Abogado. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 27 del nivel nacional y dicho desplazamiento exige cambios correlativos en la política so cial de los sindicatos. Es necesario, por lo tanto, continua expre sando la Resolución que los sindicatos modifi quen su modelo de actuación, adaptándose a este nuevo marco europeo de relaciones glo balizadas, para, de esta forma, seguir jugan do un papel decisivo en el panorama de las relaciones laborales. En este camino hacia el «cambio», abogan los sindicatos porque el proceso de Unión Europea no quede reducido a la simple obtención de un mercado común y de una moneda única, sino que consideran que es un elemento básico la consecución de una Unión Política, creadora de un marco so cial único de afectación europea, que permita el establecimiento de derechos y condiciones laborales iguales. El MODELO SOCIAL EUROPEO A lo largo de este epígrafe se pone de ma nifiesto que es innegable que durante las últi mas décadas el modelo social europeo ha evolucionado de manera más favorable cuanto más unido ha estado al progreso económico. Sin embargo, se subraya que, la integra ción europea se realizó en un marco en el que ambos progresos aparecían distanciados el uno del otro, lo que originó el debilitamiento de los principales elementos del modelo social eu ropeo, a saber: la visión de los Estados como «Estados del bienestar»; el reconocimiento de los derechos sociales de los trabajadores y del papel de los sindicatos; la existencia de servi cios públicos y los sistemas de protección so cial. Pero de nuevo, en estos días, en el interior de un nuevo clima sociopolítico, surge la idea de que es necesario restablecer el equilibrio entre ambos progresos. Es el momento de la revitalización del modelo social europeo de aquellos elementos esenciales que lo compo nen y que han quedado debilitados la cual no puede llevarse a cabo sin la ayuda de los sin dicatos y en concreto de la CES. En este pro ceso de revitalización el seguimiento de una política de normas sociales mínimas se con forma como elemento esencial del mismo. Se afirma más adelante, que los cambios, y como consecuencia los nuevos retos ante los que se enfrenta el progreso social europeo, no quedan reducidos a la regeneración del vín culo entre el progreso económico y el social sino que aparecen otros que afectan al núcleo de la dimensión social, son cambios que refle jan «factores demográficos» como el envejeci miento de la población, así como el «impacto de nuevas tecnologías» y que traen consigo un nuevo modelo social en el que cobran protago nismo factores hasta ahora no tenidos en cuenta, como puede ser la elevada participa ción de la mujer en el mundo laboral, la cre ciente incorporación de discapacitados y de trabajadores negros y de minorías étnicas. Se produce, como consecuencia, una necesidad imperiosa de adaptar la actual normativa so cial ---desde una perspectiva europea y a to dos los niveles--- al «nuevo» mundo social que se avecina. EUROPAY LAGLOBALIZACIÓN El tema de la globalización, tan de actuali dad en estos últimos tiempos, no podía que dar al margen de la Resolución, cuyo texto destaca el hecho de que la globalización de los mercados juega cada día un papel más deter minante en la vida económica y social, afec tando a ambas de igual modo, por cuanto, la lucha por el control del mercado, por la pro ductividad, ha traido como consecuencia una competencia exagerada que conlleva una re ducción de los salarios y de las condiciones del empleo. La relación entre vida social y el proceso de globalización es inversa. Así, mientras que éste último está en auge, las condiciones de la vida social decrecen, empeorando día a día por las necesidades que trae consigo la citada 286 DOCUMENTACIÓN E INFORMES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 27 globalización de los mercados y por la pérdida del control del proceso por parte de los gobier nos. Es por ello necesario crear unas normas políticas que conlleven una regulación de los procesos de globalización en interés de todos y que limen las consecuencias adversas que se producen. Para ello, es necesario introdu cir compensaciones sociales en cada proceso, para que de esta forma las desigualdades no se incrementen. En este sentido, se considera que la UE ya se ha mostrado como una institución válida capaz de llevar a cabo las regulaciones del mercado no dejando de lado la esfera social. Aún con todo, es necesario que se continúe progresando en este campo, pues esa regula ción de los procesos globalizadores es todavía incompleta. Si la EU va a ser el modelo a seguir por otros grupos regionales de integración econó mica que están emergiendo, son necesarias según la CES, entre otras las siguientes medidas: la reforma de las instituciones de BrettonWoods; introducir la tasa Tobin; es tablecer normas de gestión del capital espe culativo, controlar y vigilar las actividades de las empresas multinacionales de los bancos y de las instituciones financieras. Se pretende, como fin último y básico, el equilibrio entre las inversiones que se reali cen y el respeto de los derechos de los traba jadores. Por ello se persigue la inclusión de las cláusulas sociales de los convenios OIT en todos los tratados y acuerdos que controlen la integración económica global, ya sean entre países de la UE o entre la UE y terceros. Es necesario en suma, ---como ya quedó expues to--- la vinculación del progreso social al eco nómico. UNIÓN MONETARIA, «GOBIERNO ECONÓMICO, COHESIÓN SOCIAL» La Resolución resalta que constituye una meta prioritaria alcanzar una Unión Econó mica que vaya mucho más allá de lo logrado por la Unión Monetaria. Se pretende crear con ella mecanismos capaces de dirigir con éxito y desde una perspectiva única a la eco nomía europea, ya que, como ha quedado pa tente, la dependencia existente entre los países vecinos en el orden económico es de una gran intensidad. En definitiva, se trata de «explotar el pleno potencial de Europa como entidad económica promoviendo el cre cimiento, la competitividad y el empleo» No obstante para la CES ---pese a lo que pudiera parecer--- la Unión Monetaria no es un tema baladí. Así se hace constar en el do cumento aprobado al valorar de forma nota ble la aportación que ésta ha realizado a la consecución de la estabilidad. Es por ello, que se considera necesario convertirla en la pla taforma del futuro crecimiento europeo a tra vés de una política fiscal y de gastos común. Sin embargo, la confusión que rodeo al tér mino estabilidad ---en cuanto que a menudo es interpretado sólo como «el control del gas to»--- origina que la Confederación quiera ha cer especial hincapié en que ésta no debe ser el freno de una política coherente de inver sión que traiga como consecuencia un creci miento sostenido. Se entiende que dicha política traerá consigo una estabilidad real, que en absoluto es aquélla que se alcanza mediante la mera restricción del gasto. Para llevar a cabo dicho proceso de creci miento económico la Resolución plantea la necesidad de que se unifiquen las políticas fiscales de los distintos Estados Miembros, ya que las mismas se han visto afectadas de ma nera significativa por fenómenos tales como la globalización de los mercados, la libre cir culación de capitales, etc. Dichos fenómenos han originado que poco a poco los Estados pierdan el control real so bre cada vez más áreas fiscales, produciéndo se una «perjudicial competencia fiscal» Como consecuencia, y para suplir esa pérdida de control los Estados están llevando a cabo una 287 GUSTAVO ARROYO CASES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 27 política fiscal contraria al interés social, al re percutir la presión fiscal sobre el capital más fácil de controlar, el del trabajo. Es por ello, que la CES considera imprescindible la ar monización en materia fiscal entre los Esta dos y la disminución de la presión fiscal del trabajo y su traslación hacia otros capitales. Se considera, por tanto que, la pérdida de control sobre la fiscalidad, junto con otras causas ya expuestas ha originado grandes de sequilibrios entre los Estados, lo que ha dado lugar a que la Confederación reivindique el pa pel más determinante que deben jugar los fon dos estructurales. De ahí que se pretenda, junto con su incremento, una mejora en su aplicación, que se debe iniciar con la participación de los interlocutores sociales en el control, evaluación y seguimiento de los mismos. MÁXIMA PRIORIDAD PARA EL EMPLEO Uno de los capítulos fundamentales de la Resolución que nos ocupa es el recogido bajo el epígrafe «Máxima prioridad para el em pleo» y en el que, tras hacer referencia al «ele vado y persistente índice de desempleo», se subraya la importancia de que el problema haya sido objeto de tratamiento específico en la Cumbre Europea de Luxemburgo (1997), quedando ratificado este reconocimiento al año siguiente con motivo de la reunión del Consejo celebrada en Viena. No obstante, se subraya en el documento el error que implica un enfoque basado única mente en las políticas de mercado de trabajo, que resultan insuficientes sin el marco de po líticas macroeconómicas favorables al creci miento y al empleo. Por ello reivindica la CES la necesidad de una coordinación a nivel europeo de las polí ticas presupuestarias y de inversión de los Estados Miembros, junto a una relajación de la política monetaria y un adecuado progreso de los salarios, poniendo de manifiesto la ne cesidad de aunar el esfuerzo de las autorida des públicas y de los interlocutores sociales de cara a la consecución de un Pacto Europeo para el Empleo. Más adelante el texto se ocupa de la rees tructuración sectorial que se está operando en Europa y cuyo rumbo no puede dejarse en manos de las fuerzas del mercado, sino que ha de estar determinado por una acción co rrectora de los poderes públicos, fomentan do la adopción a nivel europeo de políticas industriales activas, destacándose que su puesta en práctica habrá de producirse con respeto al medio ambiente. No obstante lo anterior, se destaca que, en todo caso, no deben subestimarse las políticas activas de mercado de trabajo, y en tal senti do se reclama para la CES el mérito de haber promovido la inclusión en el Tratado de Ams terdam de un capítulo sobre el paro. Se consi dera que es preciso diseñar estrategias para evitar el paro de larga duración, el desempleo juvenil y la igualdad de oportunidades labo rales de la mujer y se propone como objetivos la reducción de la tasa de desempleo al 7% y la elevación del nivel de empleo al 70%. Finalmente se pone de manifiesto que para la CES las tres áreas prioritarias en este ámbito son: la aplicación de una política sobre tiempo de trabajo, en la que se enmarca el objetivo de la semana laboral de 35 horas; el desarrollo de los recursos humanos mediante el aprendizaje a lo largo de toda la vida, y las ini ciativas locales de desarrollo económico y de empleo como nuevo campo de generación de puestos de trabajo y de oportunidades de pro greso. EL FUTURO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL La protección social, como ya aparece re flejado en el primer epígrafe de la Resolución, constituye un elemento esencial del Modelo Social Europeo. Por eso, considera la CES 288 DOCUMENTACIÓN E INFORMES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 27 que es necesario adoptar una política de ac ción contraria a la que se ha seguido como consecuencia de los ajustes presupuestarios debidos a la UEM. En consecuencia, se debe otorgar a la protección social la importancia que se merece, considerándola como una fuerza social y económica capaz de procurar la cohesión, el desarrollo y la integración, fac tores que, a la postre, serán los verdaderos impulsores del consumo y del crecimiento. Resulta con todo insuficiente el reconoci miento de la importancia de la protección so cial si no existe una apuesta práctica por su desarrollo. Así, es imprescindible, como se re calca por parte de la CES, adaptar la protección social a los nuevos factores que modelan nues tra sociedad actual, como son: el envejecimien to; las nuevas formas de empleo y el cambio de las estructuras familiares. Para la Confederación la tarea de «desnacio nalizar» la protección social en el sentido de es tablecer unos criterios de convergencia a nivel europeo que garanticen una «sólida base de de rechos de protección social» para todos los ciu dadanos de la EU es una tarea ineludible. Por ello se considera que las orientaciones para una convergencia europea deberían per seguir, en un principio, los siguiente objeti vos: la ampliación del presupuesto global en Seguridad Social, la garantía de una asisten cia sanitaria para todos; la aplicación de un porcentaje del PIB a protección social, y la adaptación de los actuales sistemas a los cambios del mundo. Otro tema que preocupa sobremanera a la CES es el problema que supone para los sis temas de protección social el envejecimiento progresivo de la población. Es obvio que el ataque a uno sus elementos esenciales la fi nanciación pone en grave peligro su futuro, de no adoptar las medidas necesarias. Es ne cesario, se afirma, garantizar la protección social ante este fenómeno, ya sea mediante la búsqueda de financiación alternativa, ya sea mediante recursos adicionales, todo ello lle vado a cabo bajo un principio: el de solidari dad entre generaciones. En último lugar se resalta otro objetivo importante, la creación de un marco legal a nivel europeo. Dicho marco sería el encarga do de garantizar los derechos y los intereses de los trabajadores, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y la transferibilidad de derechos. AMPLIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA PAZ, LOS DERECHOS Y LA SOLIDARIDAD Por su contribución a la estabilidad, la de mocracia, la paz del continente y por poseer una fuerza capaz de impulsar el crecimiento económico y el progreso social de Europa, el proceso de ampliación de la Unión Europea ha supuesto para el continente el aconteci miento histórico más trascendente desde el final de la Segunda Guerra Mundial. No obstante, como se destaca en la Resolu ción, será un requisito imprescindible para el éxito del proceso de ampliación la exigencia de una adaptación previa, tanto por los países miembros, como de los candidatos. Los prime ros deberán llevar a cabo una reforma de sus políticas internas ante el avecinamiento de una comunidad más amplia, y los segundos deberán consolidar las normas democráticas y desarro llar sus economías. Dentro de este proceso la labor más impor tante que deberán desempeñar los sindicatos es la transmisión y desarrollo de la política social europea. Para llevar a cabo dicha labor, será fundamental la cooperación de los sindi catos de los países candidatos, lo que requeri rá que los gobiernos les reconozcan como interlocutores legítimos dentro del proceso de ampliación. El objetivo, se subraya, será lograr un au téntico diálogo social, establecer unas verda deras relaciones laborales en los países que pasen a formar parte de la Unión Europea. 289 GUSTAVO ARROYO CASES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 27 Más adelante, una vez más, se vuelve a re calcar la necesidad que supone, en este caso para los Estados candidatos, el logro de una estabilidad económica y social como vía real de progreso. Para su consecución los Estados miembros deben colaborar con verdaderas políticas activas y de ayuda financiera. No obstante, el interés de la UE por conse guir una estabilidad no queda reducido a los países candidatos sino que va mucho más le jos al abarcar a la totalidad del continente eu ropeo. La CES considera que para la consecución de este objetivo y, en concreto para promover el respeto a los derechos sociales y sindicales, la Carta Social del Consejo de Europa es un elemento básico. Del mismo modo, cree necesario, por la im portancia que supone para Europa su desa rrollo económico y social, la creación de un foro sindical en los países mediterráneos como instrumento para influir en el Partena riado EuroMediterráneo. UNA UNIÓN EUROPEAMÁS EFICAZ Y DEMOCRÁTICA La Resolución señala que, pese a los avan ces alcanzados en la revisión del Tratado, en buena medida debidos a la presión sindical (VII Congreso de la CES), la Unión Política y la Unión Social continúan sin desplegar su potencialidad. Las demandas de la CES para corregir el déficit democrático de la UE cobran mayor actualidad ante la próxima ampliación de la Unión, subrayando la Resolución la impor tancia del método a seguir en la reforma de las instituciones. «La nueva Constitución Eu ropea debería ser fruto de un Pacto Constitu cional que refleje a la totalidad de la sociedad europea y todos sus ciudadanos». La Resolución se ocupa más delante de las principales Instituciones comunitarias, des tacando la necesidad de reforzar el Parla mento, «única institución elegida directa mente por los ciudadanos» y considerando que «la Comisión debe permanecer como ga rante de los tratados y como fuerza motriz del proceso de integración europeo», sin olvidar al BCE, cuya independencia «no puede impli car su separación del proceso político». Insiste la Resolución en la necesidad de in cluir en las próximas revisiones del Tratado un mayor reforzamiento de los derechos polí ticos, civiles, sociales y sindicales, extendien do su cobertura a todos aquellos que residan legalmente en la UE, sean o no ciudadanos comunitarios. Frente a un uso abusivo del concepto de subsidiaridad, la CES proclama que junto a ese principio deben practicarse, simultánea mente, los de complementariedad y de solida ridad para alcanzar el objetivo indispensable de la cohesión. NUEVOS DERECHOS LABORALES En opinión de la CES, en el proceso de am pliación de la UE se requiere que se consolide y amplíe la actual política social europea. Sólo en la medida en que se logre reforzar los actuales derechos de los trabajadores y a su vez se satisfagan sus necesidades éstos se ve rán implicados en la ampliación de la UE. Es por lo tanto imprescindible adoptar las medidas necesarias para reducir las princi pales carencias existentes en materia social. Así la CES solicita una «regularización» so cial, que se realice tanto por la vía de la nego ciación colectiva como por la vía legal, que adecúe la actual normativa a los cambios que se están produciendo. Por ello considera que las principales mo dificaciones se deben encaminar a eliminar las lagunas existentes, surgidas bien por la falta de adaptación a la sociedad actual, bien por la deficiente legislación, en los siguientes 290 DOCUMENTACIÓN E INFORMES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 27 campos: la salud y la seguridad, la igualdad en el trabajo; los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores; el aumento de la influencia de los trabajado res en las decisiones de la empresa. En lo que se refiere a la salud y la seguri dad subraya el continúo empeoramiento que se ha producido de las condiciones de trabajo y el incremento de los accidentes laborales, ambos, consecuencia principalmente de la falta de cumplimiento de la legislación vigen te. Para combatir ambos problemas, se hace necesario el desarrollo de medidas a nivel de la UE. Otro de los problemas urgentes a resolver en materia social es la creciente discrimina ción que se produce en el mundo laboral como consecuencia de factores diversos como la orientación sexual de las personas, la raza y el sexo. Quiere recordar la CES a la UE la obligación que le impone el Tratado de Ams terdam de actuar en estos casos a través de dos vías: la del diálogo social y la de la legis lación. Es necesario en esta sociedad industrial que evoluciona a un ritmo vertiginoso, y así lo enfatiza la CES, que el derecho de información y consulta de los trabajadores alcance un ma yor protagonismo, con independencia del tama ño de la empresa, hasta el extremo de incluir dentro cuestiones medioambientales. Para finalizar, la CES se hace eco de la im portante labor que desempeñan las pequeñas y medianas empresas en la creación de empleo. No obstante, pese a todo, no está dispuesta a permitir su desregulación ya que implicaría, entre otras cosas, la reducción de sus obligacio nes sociales y la pérdida del derecho de repre sentación sindical de los trabajadores. AFRONTAR LOS NUEVOS DESAFÍOS Los nuevos desafíos exigen que la evolu ción experimentada por la CES desde su fun dación hace 25 años se incremente con el fin de fortalecer su papel de «actor social» a nivel europeo, lo que supone una doble vía de desa rrollo de la Confederación en relación con las instituciones europeas y con las organizacio nes empresariales. En la primera dirección será preciso ad quirir mayor capacidad de influencia en el proceso legislativo europeo y ante los órganos ejecutivos, BCE incluido. El reformado Comité Permanente de Em pleo habría de evolucionar hacia un órgano de «concertación social», que enmarcara crite rios directivos para los temas macroeconómi cos y de empleo, de modo que las decisiones relevantes del Consejo en esas materias fue ran obligatoriamente sometidas a consulta del Comité. En relación con los empleadores se ratifica la apuesta por el «Diálogo Social Europeo», y a tal efecto la CES considera necesario un nuevo acuerdo con la UNICE y con la CEEP, enca minando sus esfuerzos conjuntos al objetivo primordial de garantizar a los trabajadores un reparto justo de los ingresos. Desde un punto de vista interno la CES propone la necesidad de mejorar su capaci dad operativa y de habilitar los procedimien tos necesarios para hacer efectiva la plena colaboración de sus organizaciones afiliadas. En el nuevo marco de referencia la CES reconoce la necesidad de alcanzar un mayor grado de «europeización» del trabajo sindical y paralelamente un despliegue transnacio nal, a través de instrumentos de relación y cooperación con otras fuerzas sindicales. La Resolución concluye destacando que todos esos nuevos planteamientos «son nece sarios para mantener y desarrollar la capaci dad negociadora y la influencia social del sindicalismo como fuerza capaz de definir el futuro de la UE en interés de los trabajado res». 291 GUSTAVO ARROYO CASES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 27

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