Resolución y extinción del contrato

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

SUSPENSIÓN

El artículo 30 declara aplicable al arrendamiento para uso distinto del de vivienda, el artículo 26 que contempla, para el arrendamiento de vivienda, la suspensión del contrato.

Lo dicho, pues, para éste, es aplicable a aquél. El presupuesto es la ejecución en la edificación de obras de conservación o acordadas por autoridad competente que la hagan inutilizable. A instancia del arrendatario, puede suspender el contrato, es decir, paralizarlo hasta la terminación de las obras, con el efecto de que no debe pagar la renta ni corre el plazo que haya sido pactado de duración del contrato. El arrendatario puede optar, en vez de la suspensión, por la extinción del contrato, sin indemnización,

RESOLUCIÓN

Se prevén causas de resolución (art. 35) para el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, no como numerus clausus. No se recoge, por ejemplo, la causa general de resolución por incumplimiento de las obligaciones según el artículo 1124 del Código civil.

  1. ) Por falta de pago de la fianza, de la renta y de cualquier pago que corresponda al arrendatario [art. 27.2.a) y b), a que se remite el 35].

  2. ) Por ejercer en el local actividades molestas, insalubles, nocivas, peligrosas o ilícitas [art. 27.2.c), a...

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