Resolución de la DGRN de 24 de marzo de 2010

AutorLuis Rojas Martínez del Mármol
CargoNotario de Granada
Páginas357-364

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El supuesto de hecho se refiere a un acuerdo entre todos los socios de una sociedad que se reúnen en Junta general universal y acuerdan establecer un régimen de mayorías (dos terceras partes del capital social) para la separación de los administradores elegidos en esa misma Junta universal.

La peculiaridad del supuesto de hecho radica en que los socios en esa Junta universal no acuerdan la modificación estatutaria correspondiente, por lo que nos encontramos con unos estatutos en los cuales no hay mayorías reforzadas para la modificación del régimen y de las personas encargadas de la administración, y unos acuerdos contenidos en escritura pública en la cual todos los socios acuerdan que para separar a esos concretos administradores elegidos en esa Junta sería necesario una mayoría reforzada de dos tercios de los votos en que se divide el capital social.

Los argumentos sobre la inscribibilidad del presente acuerdo de los distintos operadores jurídicos son los siguientes:

El registrador.-Dice que este acuerdo de mayoría cualificada para separar a los administradores contradice los Estatutos sociales y, en consecuencia, dicho acuerdo no puede inscribirse en el Registro mercantil, y para que dicho acuerdo pueda acceder al Registro mercantil es preceptiva la correspondiente modificación estatutaria.

El notario.-Dice que es un acuerdo que sólo tiene eficacia para la separación de los concretos administradores elegidos en el acto que se eleva a público y que, al no tener voluntad de general aplicación a futuros administradores, no quieren los socios que conste en los Estatutos sociales, pero como su intención es que perjudique a terceros solicita que se inscriba el acuerdo.

La DGRN.-Resuelve diciendo que dicho pacto no puede acceder al Registro mercantil o bien porque es una modificación estatutaria, y en ese caso deben cum-

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plirse los requisitos legales para que se califique como modificación estatutaria, o bien porque no es una modificación estatutaria, sino un pacto entre socios, en cuyo caso se califica como pacto parasocial que por su propia naturaleza no puede acceder al Registro mercantil.

Comentarios

Previamente quiero hacer unas observaciones sobre los presupuestos de hecho con los que operamos antes de llegar a alguna conclusión.

1. Naturaleza de los estatutos

Los estatutos tienen el carácter de contrato marco en el sentido de que son acuerdos de voluntades de los socios en base a los cuales se van a regir las relaciones de los miembros de la sociedad. Esto quiere decir que están sometidos a las reglas del artículo 50 del Código de Comercio, en base al cual se rigen por las reglas generales de los contratos, salvo lo que esté especialmente regulado por las leyes especiales, en este caso y ahora por la Ley de Sociedades de Capital y por la Ley de Modificaciones Estructurales.

Esto quiere decir que, si bien los contratos se rigen por los principios de relatividad (art. 1257 del CC, en virtud del cual los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan...), obligatoriedad (art. 1258, los contratos... Obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado...) e irrevocabilidad (art. 1256,

... El cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes), los acuerdos estatutarios en materia de sociedades de capital pueden ser modificados sin el consentimiento de la unanimidad de los contratantes, siempre y cuando se respeten los procedimientos establecidos en la ley para las...

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