Resolución de la DGRN de 11 de septiembre de 2003.

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
Páginas3410-3412
Comentario
  1. Renuncia previa al derecho de intervención en la venta del domicilio I. conyugal por el cónyuge no propietario que posee el derecho de uso

    En el convenio de separación los cónyuges pactaron -la renuncia previa al ejercicio de la facultad que se otorga al cónyuge no propietario de la necesi-Page 3410dad de su intervención en la enajenación de la vivienda familiar por el artículo 1.320 del Código Civil.

    El Registrador entiende que dicha cláusula es contraria al principio de irrenunciabilidad en perjuicio de tercero que formula el artículo 6.2 del Código Civil, puesto que el derecho de uso se confiere conjuntamente a la esposa y a sus hijos, menores de edad.

    De este modo la madre no actúa en exclusiva sino que también deben tenerse en cuenta los derechos de los hijos, que siendo menores necesitarían de un representante legal (art. 166 del Código Civil) para renunciar a sus derechos. Recordemos que el derecho de uso y disfrute de la vivienda, que fue el domicilio conyugal, se otorga a la esposa, pero sobre todo a los hijos, -mientras convivan en el mismo y se encuentren en etapa de formación-. Recordemos, igualmente, que este específico derecho de uso tiene como finalidad otorgar relevancia a la necesidad de atender la situación creada por la crisis matrimonial.

  2. El convenio regulador y la calificación jurídica

    El convenio regulador aceptado por las partes y aprobado por el Juez, en el que se incluye la liquidación de la sociedad de gananciales, se integró plenamente en la ejecutoria en cuanto según testimonio de ella, expedido por el fedatario judicial, ese convenio obra en autos y en la sentencia que lo acepta expresamente incardinándose en ésta 1.

    En supuestos de crisis matrimonial, la Ley otorga unas garantías a la vivienda familiar con la finalidad de proteger determinados intereses, generalmente a favor de los más desprotegidos que son los hijos 2. En dicho convenio se trata de sustituir estas garantías por otras contrarias a las esta-Page 3411blecidas por normas imperativas a través de pactos, fruto de la autonomía de la voluntad de los cónyuges, pactos cuyo contenido es meramente obligacional, pues hace referencia a la disposición de la vivienda.

    Pero la cuestión que se dirime es si tales pactos son inscribibles por el mero hecho de haber sido aprobados judicialmente. Evidentemente no. Y ello porque la ejecutoria es el vehículo de comunicación que no altera en modo alguno la naturaleza de los pactos y...

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