La Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2178/2014, de 24 de septiembre y otras posteriores (2199/2015, de 12 de febrero, 2249/2015, de 20 de noviembre, 2253/2015, de 17 de diciembre, y 2255/2015, de 21 de diciembre)

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas73-79

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La resolución 2178 de Naciones Unidas, aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7272ª sesión, celebrada el 24 de septiembre de 2014, resultó una referencia clara para nuestra Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, al reflejar un nuevo panorama sobre el terrorismo, distinto al que había sido tenido en cuenta hasta ese momento en nuestro Código Penal a pesar de las continuas modificaciones sufridas por el mismo sobre esta materia desde 1995.

Así, la resolución parte de la premisa de que el terrorismo es una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales, calificando los actos de terrorismo de criminales e injustificables, y destaca la preocupación por la circunstancia de que esa amenaza del terrorismo ha cobrado un carácter más difuso, con un incremento de los actos terroristas en diversas regiones del mundo.

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Una de las conductas sobre las que se incide es en el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, o lo que es lo mismo, las personas que viajan a un Estado distinto de su Estado de residencia o nacionalidad con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o de proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo, incluso en relación con conflictos armados. Efectivamente, los terroristas y las entidades terroristas han establecido en los últimos años redes internacionales entre los Estados de origen, tránsito y destino, a través de las cuales se mueven en una y otra dirección los combatientes terroristas extranjeros y los recursos para apoyarlos.

En definitiva, añade la referida resolución "que para hacer frente a la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros es necesario abordar de manera integral los factores subyacentes, lo que incluye prevenir la radicalización que conduce al terrorismo, frenar el reclutamiento, dificultar los viajes de combatientes terroristas extranjeros, obstaculizar el apoyo financiero a los combatientes terroristas extranjeros, contrarrestar el extremismo violento, que puede conducir al terrorismo, combatir la incitación a cometer actos de terrorismo motivados por el extremismo o la intolerancia, promover la tolerancia política y religiosa, el desarrollo económico y la cohesión social y la inclusividad, poner fin y dar solución a los conflictos".

Por todo ello, se incide en que todos los Estados deben impedir la circulación de terroristas o de grupos terroristas mediante controles fronterizos eficaces y controles de la emisión de documentos de identidad y de viaje, así como mediante la adopción de medidas para evitar la falsificación, la alteración ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de identidad, instando a los Estados Miembros a que empleen procedimientos de evaluación del riesgo y control de pasajeros "con base empírica, como la reunión y el análisis de datos de viaje".

Además, establece que todos los Estados deben cerciorarse de que sus leyes tipifiquen delitos graves que sean suficientes para que se pueda enjuiciar y sancionar de modo que quede debidamente reflejada la gravedad del delito, en concreto:

  1. A sus nacionales que viajen o intenten viajar a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad, y de-

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    más personas que viajen o intenten viajar desde sus territorios a un Estado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad, con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo.

  2. La provisión o recaudación intencionales de fondos...

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