Resolución de concesión administrativa. Firmeza de la resolución administrativa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se plantea si puede inscribirse una certificación administrativa expedida por la Administración por la que se declara resuelta una concesión administrativa por cumplimiento de una condición resolutoria impuesta en el pliego de condiciones, al haber incurrido la citada entidad en situación legal de concurso voluntario de acreedores. Hay que tener en cuenta que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó decreto admitiendo a trámite la demanda de la concesionaria contra la resolución.

El registrador suspende la cancelación por considerar que no puede practicarse si no consta el consentimiento de su titular, o en su defecto una sentencia judicial firme.

El recurrente entiende que la concesión administrativa constituye un contrato administrativo especial, cuya preparación, adjudicación y extinción se rige por lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que concurre en el presente caso una de las causas de extinción de la concesión previstas en el pliego de condiciones del contrato al haber sido declarada en concurso de acreedores la concesionaria, y que, por tanto, la certificación de la resolución administrativa precitada es título suficiente para su cancelación.

La Dirección General en primer lugar confirma la competencia del Registrador para calificar dicho extremo de conformidad con el art. 99 RH. Pero revoca la nota: Señala en cuanto a la legislación aplicable, dada la fecha de otorgamiento de la concesión (1994) que es la Ley de Contratos del Estado de 1965, en su redacción dada por la Ley 5/1973, aunque no es determinante en el presente caso, pues la regulación relativa al carácter de la concesión como contrato sujeto al Derecho administrativo, a los requisitos de formalización del contrato, a las prerrogativas que como tal corresponden a la Administración y a la regulación de los procedimientos suspensión de pagos, quiebras y concurso de acreedores como causa de resolución del contrato, y el hecho de que el órgano de contratación es el competente para acordar la extinción del contrato son, en lo que ahora interesa, sustancialmente similares a la actual.

El hecho de considerar causa de resolución de los contratos administrativos «la declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista», se ha mantenido a lo largo de la evolución normativa histórica de la contratación pública, hasta llegar al vigente RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TR de la Ley de Contratos del Sector...

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