Resolución de contrato administrativo de compra por acuerdo administrativo: incumplimiento del pliego de condiciones no inscrito

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se presenta certificación administrativa de un acuerdo del Ayuntamiento por el que se resuelve una venta por incumplimiento de la condición resolutoria establecida en el Pliego de condiciones económico-administrativas. Se acompaña sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo por la que se afirma la naturaleza administrativa del contrato resuelto y se ratifica el acuerdo impugnado.

El Registrador suspende la inscripción por no constar inscrita la condición resolutoria y entender que es precisa escritura en que presten su consentimiento los titulares registrales -que son los mismos compradores- o sentencia firme en procedimiento dirigido contra los mismos.

La Dirección revoca el defecto y confirma el recurso. Entiende que si en virtud de sentencia firme recaída en un procedimiento instado por el titular registral el contrato resuelto ha sido calificado de administrativo y el acuerdo de resolución ratificado judicialmente ha de entenderse resuelta la venta. Según el art. 4.2 de la Ley de Contratos del Estado de 1965 (aplicable según las disposiciones transitorias de las Leyes 13/1995, de 18 de mayo; Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; y Ley 30/2007, de 30 de octubre), debe aplicarse lo dispuesto en el art. 52 del mismo texto, de forma que al Ayuntamiento le corresponde acordar la resolución del contrato. Además éste es el criterio sostenido en la actualidad por el art. 39.4 a), del TR de la Ley del Suelo, RDLeg 2/2008, que permite la resolución...

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