Resolución de 26 de marzo de 1997 (BOE 25 de abril de 1997)

Páginas295-298

(RM: AP acta notarial Junta general)

Doctrina

Estando pendiente de resolución un recurso gubernativo acerca de la validez de la reunión del consejo de administración, en cuya sesión se designaba un nuevo presidente y un nuevo secretario, es correcta la decisión del registrador de suspender la anotación preventiva de solicitud de acta notarial de la Junta.

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 1997, de la Secretaría de Estado de justicia, en el recurso gubernativo interpuesto por don jesús Orozco García, en nombre de «Automóviles del Archipiélago Archiauto, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Fernando Cabello de los Cobos Mancha, Registrador mercantil de Santa Cruz de Tenerife a practicar una anotación preventiva de solicitud de acta notarial de la junta general de una sociedad anónima.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Jesús Orozco García, en nombre de «Automóviles del Archipiélago Archiauto, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Fernando Cabello de los Cobos Mancha, Registrador mercantil de Santa Cruz de Tenerife a practicar una anotación preventiva de solicitud de acta notarial de la Junta general de una sociedad anónima.

Hechos

I

El día 15 de junio de 1995 el Notario de Santa Cruz de Tenerife don Fernando González de Vallejo autorizó acta sobre solicitud de levantamiento de acta notarial de la Junta general y ordinaria a celebrar por la compañía mercantil «Automóviles del Archipiélago Archiauto, Sociedad Anónima», en su domicilio social, en primera convocatoria, a las once horas del día 30 de junio de 1995, y en segunda, al día siguiente, en el mismo lugar y hora, a instancia de don Fernando Capdevilla García, en virtud de acta de requerimiento autorizada por el Notario de dicha capital don Carlos Sánchez Marcos, con fecha 14 de junio de 1995.

II

Presentada el acta de 15 de junio de 1995 en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife a fin de obtener la anotación preventiva de la solicitud de levantamiento de acta notarial de la Junta, fue calificada con la siguiente nota: «Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. El Registrador mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente, acuerda, de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, lo siguiente: Que habiéndose interpuesto recurso gubernativo con fecha 21 de febrero de 1995 contra calificación denegatoria de otro título de la misma naturaleza referente a la misma sociedad, y posteriormente de alzada ante la...

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