Resolución de 25 de marzo de 1997 (BOE 25 abril)

Páginas233-239

(CV: elevación a público)

Doctrina

Para que sea inscribible la elevación a público de un contrato privado la escritura ha de ajustar su contenido al del documento privado, por lo que no es inscribible la escritura en la que se documenta un contrato claro y sustancialmente diferente del recogido en el documento privado al que se trataba de dar forma pública, al sustituirse la relación entre el vendedor (demandado, en el caso, y representado por el Juez) y su comprador, difunto, por una relación directa entre aquél y los herederos de éste.

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Francisco José López Coyanes contra la negativa de don José Ernesto Garcia-Trevijano Néstores, Registrador de la Propiedad de Alcalá de Henares número 4, a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Francisco José López Goyanes contra la negativa de don José Ernesto García-Trevijano Nestares, Registrador de la Propiedad de Alcalá de Henares número 4, a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa.

Hechos

I

El día 21 de junio de 1977, don Nicolás Vaquerizas López compró, en documento privado a la entidad «Tir, Sociedad Anónima», la parcela B-15, de 2.320 metros cuadrados, sita en la urbanización «Residencial Sierra del Tajuña», en la finca «Dehesa Boyal de Enfrente», término municipal de Ambite (Madrid). Don Nicolás Vaquerizas López falleció el 18 de junio de 1983, bajo testamento abierto otorgado en Madrid el 6 de abril de 1981 ante el Notario don Francisco Lucas Fernández, bajo el número 1.408 de orden. En dicho testamento legó a su esposa, doña María del Carmen Yenes Sánchez, el tercio de libre disposición de su herencia

en pleno dominio y el usufructo del tercio de mejora; además, instituyó herederas a partes iguales a sus tres hijas, doña María Emilia, doña Carolina Montserrat y doña María Alejandra Vaquerizas Yenes. El 28 de febrero de 1984, don Manuel Vaquerizas López y las cuatro anteriormente citadas, viuda e hijas, respectivamente, del finado, don Nicolás Vaquerizas López, otorgaron, ante el Notario de Madrid don Ángel Hijas Palacios una escritura de aceptación de herencia y aprobación y protocolización de operaciones particionales, en la que se adjudicaron la finca ya citada B-15 de la urbanización «Residencial Sierra del Tajuña». El 4 de julio de 1991 las tres hermanas Vaquerizas Yenes otorgaron, ante la Notaría de Alcobendas doña Avelina Conde León, una escritura de extinción de condominio por la que doña María Alejandra Vaquerizas Yenes se adjudicaba la parcela B-15, repetidamente aludida en los párrafos anteriores. El 16 de octubre de ese mismo año, la parte adquirente interpuso demanda de juicio ordinario declarativo de menor cuantía contra la sociedad TIRSA por incumplimiento del contrato privado de compraventa por el que la parte vendedora resultaba obligada a la elevación a escritura pública del propio contrato, correspondiendo en turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia número 51 de los de Madrid, dictándose sentencia el día 15 de marzo de 1993. El 29 de junio de 1995, ante el Notario de Madrid don Francisco José López Goyanes, la señora Magistrada-Juez del juzgado de Primera Instancia número 51 de los de Madrid, de oficio, por rebeldía de la sociedad demandada, en representación de TIRSA, y doña María Alejandra Vaquerizas Yenes otorgaron una escritura de elevación de contrato privado a escritura pública, por la que elevaban a público el citado contrato privado de compraventa en cumplimiento de lo establecido en la también citada sentencia, en la que se condenaba a la sociedad demandada a elevar a escritura pública el contrato privado suscrito con el causante de los demandantes relativo a la parcela antes descrita. En el apartado segundo del otorgamiento se dice que las señoras comparecientes «consuman el contrato de compraventa, perfeccionado en el documento privado dicho, e igualmente aclaran y fijan su contenido en los siguientes términos: 1. "Tir, Sociedad Anónima", según está representada, previa segregación de la finca matriz, vende y transmite, como cuerpo cierto, el pleno dominio de la parcela segregada y descrita en la letra B) del antecedente II a doña María Alejandra Vaquerizas Yenes, quien con carácter privativo la compra y adquiere, libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y ocupantes.»

El 15 de enero de 1996, en la misma ciudad y ante el mismo Notario, doña María del Carmen Yenes Sánchez otorgó una escritura de renuncia de derechos, por la que renunciaba pura y simplemente a cuantos derechos le correspondieran en la finca marcada como parcela B-15 y que ya ha sido descrita, sin tener nada que oponer al pleno dominio que sobre ella ostente su hija María Alejandra Vaquerizas Yenes.

II

Presentada en el Registro la escritura de elevación a público del contrato privado de compraventa junto con las demás anteriores, la misma fue calificada con el tenor literal siguiente: «Presentado nuevamente a las once cuarenta horas del día 18 de octubre último, bajo el asiento número 278, del diario de operaciones número 17, reiterada y devuelta el día 8 de los corrientes, escritura número 2.250 del protocolo del Notario de Madrid señor López Coyanes, de elevación a público de documento privado, suspendo las inscripciones solicitadas por concurrir los siguientes defectos: 1- El otorgamiento segundo...

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