Resolución de 26 de noviembre de 1996 (BOE de 17 diciembre de 1996)

Páginas336-342

(junta en escritura; decisión socio único)

Doctrina
  1. Para inscribir la decisión del socio único, que a su vez sea persona jurídica, el registrador debe calificar cómo adoptó su decisión tal socio único. (Al parecer sólo si es el propio socio único el que formaliza.)

  2. En el caso de Junta General ante notario no es de aplicación la previsión del artículo 111 RRM (comunicación al anterior certificante).

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Enrique Benedicto Mamblona, en su propio nombre, y en representación de la Fundación Benéfico Social Hogar del Empleado, como Presidente de su Patronato, contra la negativa del Registrador Mercantil número XV a inscribir una escritura de formalización de acuerdos sociales.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Enrique Benedicto Mamblona, en su propio nombre, y en representación de la Fundación Benéfico Social Hogar del Empleado, como Presidente de su Patronato, contra la negativa del Registrador Mercantil número XV a inscribir una escritura de formalización de acuerdos sociales.

Hechos

I

El día 31 de mayo de 1996, ante el Notario de Madrid don José Manuel García Collantes, la Fundación

Benéfico Social Hogar del Empleado (representada por su Presidente, que está especialmente facultado para este acto en virtud de los acuerdos adoptados en las reuniones del Patronato de la Fundación celebrada el 21 de mayo de 1996), otorgó escritura de formalización de acuerdos sociales, en la cual actuando en su condición de socio único de la sociedad mercantil «Inversiones Dos Castillas, Sociedad Anónima», se constituye en Junta Universal de accionistas de ésta con sujeción al siguiente orden del día: 1. Cese del Consejo de Administración y 2. Nombramiento de nuevo Consejo de Administración, y adopta los siguientes acuerdos: 1. Cesar a todos los miembros del Consejo de Administración. 2. Nombrar nuevos Consejeros, los cuales reuniéndose en Consejo de Administración, acuerdan nombrar Presidente, Secretario y Vicepresidente, delegar facultades y revocar poderes.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro Mercantil de Madrid fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comer-

ció y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica. Defectos: Para poder calificar la válida constitución de la junta de socios en cuanto a la representación de su socio único, es necesario aportar certificado del Registro de Fundaciones comprensivo de los estatutos de la Fundación Hogar del Empleado, patronos vigentes y requisitos de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de su reunión (artículos 58 y 97 RRM, artículo 93 LSA, disposiciones concordantes). Con fecha 19 de junio de 1996, número de asiento 598/293, aparece presentada en este Registro querella criminal por el delito de falsedad en documento mercantil, interpuesta por doña María Jesús González Diez, Procurado de los Tribunales (Col. número 334), en nombre y representación de Fundación Benéfico Social «Hogar del Empleado», así como de don Ángel Martínez González Tablas, don Fernando Prats Palazuelo, don Julio Olea Díaz, doña María Teresa del Moral Sagarminaga y don Leonardo García de la Mora, contra don Enrique Benedicto Mamblona, don Eugenio Parajua Calleja, doña Isabel Navarrete Vega y doña Corcepción Bedoya Amado, con el número de presentación 6/5418 (artículo 111 RRM). Dicha querella aparece registrada en el decanato juzgados (Madrid), oficina Registro y reparto penal con el número Registro General 197339/1996. En el plazo de dos meses a contar de esta fecha se puede interponer recurso gubernativo de acuerdo con los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Madrid, 26 de junio de 1996. El Registrador, Juan Pablo Ruano Bordella.»

III

Don Enrique Benedicto Mamblona, actuando en nombre propio y en representación de la Fundación Hogar del Empleado, como Presidente de su Patronato, lo cual se acredita mediante certificación del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, interpuso recurso de reforma contra la anterior calificación, y alegó: Que en cuanto a los defectos apreciados en la nota, en primer lugar, se solicita la aportación de documentos complementarios para calificar la válida constitución de la junta de socios, ante lo cual se aporta la documentación solicitada, a saber: La escritura de formaüzación de acuerdos sociales de 31 de mayo de 1996, autorizada por el Notario de Madrid don José Manuel García Collantes; Certificado del Registro de Fundaciones comprensivo de los Estatutos de la Fundación donde se reflejan los requisitos de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de las reuniones del Patronato; testimonio de las escritura de constitución y modificación de Estatutos de la Fundación y Certificado del Registro de Fundaciones comprensivo de los Patronos vigentes en la actualidad. En segundo lugar, se refleja la presentación de una querella criminal por el delito de falsedad en documento mercantil. Que la citada querella pretende paralizar la inscripción amparándose en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil. Ahora bien, un análisis somero del texto de la querella nos demuestra que la misma se refiere a un acto relativo al nombramiento de patronos de la Fundación Hogar del Empleado que es accionista único de la «Sociedad Inversiones Dos Castillas, Sociedad Anónima». Dicho acto está inscrito debidamente en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, con fecha 24 de abril de 1995, tal como consta en el certificado del Registro citado que se acompaña y en el propio certificado que se incluye en la documentación de la querella como documento unido a la misma. Que se considere que el señor Registrador...

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