Resolución de 9 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)

AutorCol·legi de Notaris de Catalunya
Páginas133-137
RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2004, de la
Dirección General de los Registros y del Nota-
riado, en el recurso gubernativo interpuesto por
doña María Cecilia Sapena Sala, contra la nega-
tiva del Registrador de la Propiedad de Jávea, don
Andrés Colorado Castellary, a practicar una ano-
tación preventiva de querella.
En el recurso gubernativo interpuesto por el
Letrado, don José María Cervell Pinillos, en nom-
bre y representación de doña María Cecilia Sape-
na Sala, contra la negativa del Registrador de la
Propiedad de Javea, don Andrés Colorado Caste-
llary, a practicar una anotación preventiva de que-
rella.
Hechos
I
Incoadas Diligencias Previas número
3.972/2003, en el Juzgado de Instrucción número
Once de Valencia, ante la interposición por parte
de doña María Cecilia Sapena Sala, de una que-
rella criminal por un presunto delito de estafa in-
mobiliaria del artículo 251 del Código Penal, di-
rigida contra don Jorge M.O., doña Olga I.R. y
don Alfredo Z.Z., se admite a trámite la misma y
fijado señalamiento para declaración de los que-
rellados en calidad de imputados, se solicitó al Juz-
gado se adoptara la medida cautelar de anotación
preventiva de querella en el Registro de la Pro-
piedad de Javea. Ante tal solicitud, el Juzgado Ins-
tructor dirigió Mandamiento Judicial al Registra-
dor de la Propiedad para que se procediese a la
anotación preventiva de querella (artículo 42.10
de la ley Hipotecaria) respecto de las fincas re-
gístrales número 14.687 y 33.453, ambas ubica-
das en Javea.
II
Presentado el anterior mandamiento, junto con
el auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2003
y testimonio del escrito de la querella en el Re-
gistro de la Propiedad de Javea fue calificada con
la siguiente nota: «Visto por don Andrés Colora-
do Castellary, Registrador de la Propiedad de Ja-
Resolución de 9 septiembre de 2004
(B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
RESUMEN
El principio de tracto sucesivo (cfr. artículo 20 de la Ley Hipotecaria), corolario del prin-
cipio constitucional de tutela judicial efectiva (cfr. artículo 24 de la Constitución Españo-
la) impiden la práctica de la anotación solicitada cuando las fincas están inscritas a favor
de terceras personas. la interposición de la querella puede tener acceso al Registro de la
Propiedad cuando, ejercitándose conjuntamente la acción civil con la penal, se ejerciera
una acción de trascendencia real inmobiliaria (cfr. artículo 42, 1 de la Ley Hipotecaria)
siempre que: a) del ejercicio de la acción pudiera resultar la nulidad del título en virtud del
cual se hubiera practicado la inscripción; y b) que del mandamiento resultare el conteni-
do de la acción civil ejercitada o se adjuntara al mismo el texto de la querella del que se
derivase la nulidad anteriormente dicha.
05 V Resol11-12 Nov-Dic N EP 28/2/05 06:34 Página 133

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