Resolución de 9 de junio de 2006 (B.O.E. de 25 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas339-347
Resolución de 9 de junio de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado,
en el recurso interpuesto por el notario de Bar-
celona, don Diego de Dueñas Álvarez, contra la
negativa del registrador de la propiedad n.º 24,
de Barcelona, a inscribir una escritura de hipo-
teca.
En el recurso interpuesto por el notariode Bar-
celona, don Diego de Dueñas Álvarez, contra la
negativa del registrador de la propiedad n.º 24 de
Barcelona, don Jesús Santos y Ruiz de Eguílaz, a
inscribir una escritura de hipoteca.
Hechos
I
En escritura autorizada por el notariode Bar-
celona, don Diego de Dueñas Álvarez, el día 11
de diciembre de 2003, número 4.754 de protoco-
lo, doña María Angels Vila Alba, constituyó hi-
poteca a favor de la compañía mercantil Banca
Privada D’Andorra, Societat Anónima, en garan-
tía de un préstamo recibido con anterioridad de la
expresada entidad de crédito, garantizando asi-
mismo una serie de cantidades por intereses ordi-
narios, moratorios y costas y gastos.
En dicha escritura el representante de la enti-
dad acreedora actuaba en virtud de un poder con-
ferido en escritura autorizada por el notario de An-
dorra la Vella, don Josep Estañol Cornellá, el día
3 de marzo de 1999, bajo el número 461 de pro-
tocolo, poder que fue otorgado por don Ignacio
Martín Morales, especialmente facultado por
acuerdo del Consejo de Administración de fecha
25 de enero de 1999.
En la escritura el notario, expresa que se le ex-
hibe la copia autorizada de la referida escritura de
poder, debidamente apostillada, dando fe, bajo su
responsabilidad, «de que el poder reseñado facul-
ta suficientemente al referido señor para otorgar
la presente escritura, toda vez, que del análisis pon-
derado del mismo, resulta que puede conceder y
formalizar por operación toda clase de préstamos
y créditos, fijando libremente las condiciones de
los contratos y aceptando en garantía del cumpli-
miento de las obligaciones dimanantes de los mis-
mos, hipotecas sobre bienes inmuebles».
Asimismo, se expresa en la escritura la mani-
festación del apoderado, de que el poder no le ha-
bía sido revocado, suspendido, ni limitado.
II
Presentada la escritura a inscripción en el Re-
gistro, fue calificada negativamente, por el Regis-
trador de la Propiedad de Barcelona, número 24,
con la siguiente nota: De conformidad con los ar-
tículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así
como los artículos 97 a 102 y 434 del Reglamen-
to Hipotecario, por la presente pongo en su cono-
cimiento los defectos observados en la calificación
registral del documento arriba relacionado y que
impiden el acceso del mismo a los Libros del Re-
gistro. I. Hechos.-En la escritura presentada se ma-
nifiesta en la cláusula de intervención que el com-
pareciente don Joan Pau Miquel Prats obra en
representación de la entidad acreedora, Banca Pri-
vada D’Andorra, Societat Anónima, en virtud de
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