Resolución de 9 de marzo de 2004 (B.O.E. de 14 de abril de 2004)

AutorJosé Antonio Riera Álvarez
Páginas309-316

COMENTARIO

En la presente resolución, se debate la posibilidad de que, iniciado un expediente de dominio con finalidad inmatriculadora, y recayendo en el mismo auto favorable a la pretensión de su promotor, pueda éste aprovecharse para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, en el caso de que la finca en cuestión figure ya inscrita, siquiera como parte de otra mayor.

Se trata de una polémica que ya ha sido analizada por la Dirección General en varias ocasiones, inclinándose por la respuesta negativa, al haberse seguido el procedimiento sin citación del titular inscrito, conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria y -sobre todo- sin que en el auto que resuelve el expediente se ordenase la cancelación de las inscripciones contradictorias, tal y como previene el artículo 286 del Reglamento Hipotecario. Así pues, la tramitación unitaria del expediente de dominio, en sus tres finalidades de inmatriculación de fincas, rectificación de cabida y reanudación del tracto sucesivo, no impide, sin embargo, una diferencia fundamental en cuanto a sus efectos, en aquellos supuestos en los que se pretende la reanudación del tracto sucesivo, dada la virtualidad cancelatoria de las inscripciones contradictorias.

El tal vez excesivo rigor del artículo 286 del Reglamento, ya criticado en su día por la Resolución de 7 de Marzo de 1979, no es obstáculo para que, vigente la norma, haya de propugnarse su aplicación; antes bien, el efecto extintivo de los asientos contradictorios que lleva consigo la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, y que se justifica porque en la transferencia que se pretende ahora inscribir, el transferente no es titular registral, hace que no pueda presuponerse allí donde no se haya solicitado expresamente.

El recurrente alega que estamos en presencia de una verdadera inmatriculación, toda vez que la finca que se pretende inscribir es sustancialmente diferente de la que figura inscrita, lo cual es cierto solo en parte, ya que se trata de una porción segregada de una finca inscrita. Admitir el procedimiento inmatriculador, en aquellos casos en que la finca que pretende acceder al Registro es sólo una parte de la que figura inscrita, supondría desvincular la finca segregada de la matriz de la que procede, en contra de lo que dispone el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, dificultando además la adecuada observancia de lo dispuesto en los artículos 259.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, y los artículos 78 a 82 del Reglamento de Actos de Naturaleza Urbanística, puesto que ¿cómo comprobar que la segregación se ajusta a la necesaria licencia, si no es poniendo la finca segregada en relación con la finca matriz? Por otro lado, el Registrador alega que la segregación habrá de constar en escritura pública conforme al artículo 50 del Reglamento Hipotecario, aunque lo cierto es que el artículo 282 in fine de la misma norma admite que el expediente de dominio se refiera a «parte de la finca cuya inscripción se trata de obtener», de donde parece desprenderse que el auto recaído en el mismo puede servir de título para la constancia de la segregación, en cuyo caso se nos plantea la duda de cómo habrá de operar el artículo 78 del Real Decreto de 4 de julio de 1997, en relación con las normas autonómicas concordantes, que sujetan toda segregación a licencia sin hacer salvedad alguna por el hecho de que el título sea judicial. La Dirección no llega a pronunciarse sobre esta cuestión, ya que al haber sido iniciado el expediente con finalidad inmatriculadora no puede admitirse la reanudación del tracto, según reiterada doctrina, y tampoco las resoluciones alegadas por el recurrente se ocupan del tema, ya que contemplan casos de inscripciones de cuotas indivisas o de fincas en propiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR