Resolución de 9 de diciembre de 2002 (B.O.E. de 6 de febrero de 2003)

AutorPedro Romero Candau
Páginas216-222

COMENTARIO

La Dirección General resuelve la cuestión directamente planteada en el recurso a favor de lo que pudiéramos llamar "tesis privatista" sobre el carácter del retracto administrativo, frente a la "tesis publicista" que sostenía el Letrado de la Junta recurrente.

Antes de entrar en los argumentos de la Dirección conviene reparar en los del Letrado recurrente de la Junta de Andalucía, testimonio evidente de que con frecuencia se quieren confixndir las potestades públicas y la dicotomía Derecho público-Derecho privado, con el ejercicio abusivo del poder.

Para el recurrente el retracto administrativo es una suerte de "transferencia coactiva" que se desata ante la iniciativa del particular de transmitir por cualquier título oneroso su propiedad. La Administración decide unilateralmente su compra, se incauta del bien y directamente procede a su ocupación. El pago en plazo o depósito del justiprecio es circunstancia menor. También lo son los plazos o la posible colisión con otros derechos de retracto legal; máxime si alguno de éstos no es a favor de la Administración Pública.

Para el Letrado, este retracto legal participa de la naturaleza de la expropiación y es a las normas específicas administrativas y a las de carácter expropiatorio a las que hay que estar. Aunque se hace eco de "alguna jurisprudencia contradictoria" se inclina por aquellas que ponderan el carácter público del retracto administrativo y su conexión expropiatoria. Traducido al caso concreto, el ejercicio del derecho, posiblemente fuera de plazo, resulta por la sola circunstancia de que la voluntad administrativa sí fue en plazo, aunque no se haya entregado el dinero del precio, ni comunicado debidamente al propietario retraído y con independencia de que éste preste o no su conformidad.

Así las cosas, para el recurrente el acto unilateral de la Administración debe causar el oportuno asiento en el Registro debiendo cancelarse cuanto al mismo se oponga, por supuesto incluida la adquisición que es objeto de retracto, cuidándose mucho el Registrador de no excederse en sus facultades calificadoras.

Y una tesis así, no sólo defendida por escrito por un Letrado de la Junta de Andalucía, sino llevada tristemente al terreno de los hechos con la coacción que representa la imposición de la potestad pública indebidamente ejercitada, es algo contrario al más...

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