Resolución de 9 de marzo de 2001 (B.O.E. de 18 de abril de 2001)

AutorManuel González-Meneses
Páginas237-241

COMENTARIO

La exposición del caso que motiva esta resolución resulta sencilla: en juicio declarativo se obtiene sentencia que declara la rescisión por fraude a acreedores de los contratos de compraventa de dos fincas regístrales, con la consiguiente cancelación de los correspondientes asientos regístrales; la sentencia en cuestión se recurre primero en apelación y luego en casación; pendiente el recurso de casación, el Juzgado decreta la ejecución provisional de la sentencia dirigiendo mandamiento al Registrador para que practique las cancelaciones.

El Registrador deniega la cancelación por falta de firmeza de la sentencia, alegando que la provisionalidad propia de la ejecución provisional de una sentencia no firme resulta incompatible con el carácter definitivo del asiento de cancelación registral.

Tanto el Presidente del TSJ como la DG le dan la razón, como era evidente, al Registrador. Piénsese, simplemente, en que una vez cancelados los asientos en cuestión y restablecida la vigencia de la titularidad registral anterior, podrían aparecer terceros protegidos por la fe pública registral en virtud de actos dispositivos realizados por el titular anterior y que ahora sería el titular registral vigente, y ello supondría un perjuicio irreparable para el condenado en la sentencia de instancia si al final el recurso de casación se resuelve a su favor.

Ahora bien, el Centro directivo no se limita a confirmar la nota de calificación, sino que además propone una alternativa que concilia perfectamente los intereses en presencia: la posibilidad de solicitar anotación preventiva de la sentencia pendiente de recurso y por tanto todavía no ejecutoria. Para ello invoca una aplicación analógica de los números 3.° y 4.° del artículo 42 de la Ley Hipotecaria. Al respecto, hay que tener en cuenta...

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