Resolución de 9 de febrero de 2000 (B.O.E de 9 de marzo de 2000)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas219-224

COMENTARIO

La presente R. reitera la doctrina contenida en la R. de 28 de enero del año 2000 (no citada en los vistos: ¿por qué una y otra vez la D.G. insiste en no citar precisamente las más recientes, las que más se asemejan al supuesto resuelto?, ¿es que las bases informáticas que emplean no están actualizadas?). Nos remitimos al comentario de la misma (a publicar en el número 2/2000 de La Notaria).

El Registrador señala tres defectos. El primero de ellos (y único que trata la D.G., pues su confirmación hace innecesario examinar los dos restantes) es la vulneración de la Disp. Adic. 3.a de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, sobre sociedades de responsabilidad limitada. Respecto a tal extremo remito a lo dicho anteriormente.

En la nota también se hace referencia a la falta de acreditación del desembolso de los títulos. Sobre este particular, ver...

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