Resolución de 9 de julio de 1998

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Deliberadamente me aparto del esquema tradicionalmente seguido en esta sección y que, como todos sabéis, pasa por esbozar en breves líneas los aspectos más importantes de la doctrina sentada por el Centro Directivo en la Resolución que sea objeto de comentario. Digo esto porque el mayor interés de la resolución que ahora se publica radica en su lectura atenta y completa. Como siempre, y con más motivo en este caso, se han omitido nombres y referencias temporales y locales.

No me equivoco si afirmo que la situación de hecho que narra nos es a todos más que conocida. Incluso diría más: por desgracia raro es el día que no la suframos en más de alguna ocasión y, por señalar uno de sus aspectos relevantes, comentemos al copista, cuando llegamos al despacho, que ante el cúmulo de rectificaciones, enmiendas, añadidos de la matriz, cuando haga la copia que tenga especial cuidado; que pregunte cualquier duda que le plantee nuestra letra; o, por qué no, que nos avise cuando haga la copia, que uno mismo le irá dictando las correcciones.

Mientras las cosas sigan así (en lo relativo a la autorización fuera del despacho en esta materia) poco más se puede hacer, y ya se sabe aquello que enuncia, sabiamente por cierto, el refrán popular: «mal que no mejora, empeora».

Cuando me refiero a poco más se puede hacer, lo que si es evidente es que:

  1. Las correcciones o añadidos, que sea inevitable realizar (no olvidemos que muchas veces algunos elementos importantes del contrato se cierran en el momento mismo de la firma), hay que plasmarlos de forma indeleble, lo que pasa por convertirse temporalmente en amanuenses. Las escrituras han de ser lo más decorosas posibles, pero sobre todo han de ser auténticas, y en los tiempos que corren, con...

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