Resolución de 8 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)

AutorÁlvaro F. Piera
Páginas128-132

COMENTARIO

Una vez más, función registral más cerca del automatismo que de la función y labor jurídica e interpretativa del profesional del Derecho.

Además en este caso, poco hay que interpretar, sino cumplir las normas tal y como ordenan y están redactadas, y aplicarlas y plasmarlas en el documento público y, si los interesados lo desean, que el documento ingrese en el Registro de la Propiedad.

Se otorga y autoriza una escritura de declaración de obra nueva en construcción en la que se incorpora la licencia concedida por el Ayuntamiento y la certificación de técnico competente cuya firma es notarialmente legitimada.

La negativa del Registrador a que el documento acceda a sus libros la argumenta en que el técnico que certifica la descripción de la obra nueva no es competente.

Vamos a ver: ¿quién es competente?, ¿y quién es el Registrador para decidir la competencia del técnico que certifica? En mi opinión se excede el Registrador en su función calificadora, pues quien no es competente para decidir sobre tal extremo es él mismo.

Como bien indica la DG (que no hace más que aplicar lo que la Ley dispone, como el Notario hizo al autorizar la escritura) es que el técnico que acredita que la obra nueva se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia es el único responsable de la veracidad de sus manifestaciones.

Ni el Notario ni el Registrador pueden juzgar sobre si tales manifestaciones son ciertas o no, ya que ha de entenderse que el técnico al certificar se responsabiliza de lo que manifiesta.

El certificado expedido ha de estar firmado por el técnico, y su firma ser legitimada por el Notario, sea o no el mismo que autorice la escritura. Y la legitimación de esa firma puede, conforme al RN, hacerse por ser firmada en presencia del Notario previa su identificación, o porque...

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