Resolución de 8 de marzo de 1999 (b.o.e. De 2 de abril de 1999)
Autor | F. Rodríguez Boix |
COMENTARIO
En el Registro aparece practicada una anotación de embargo letra A y, con posterioridad a la misma, inscritas y anotadas otra serie de cargas.
Vigente la anotación preventiva letra A, se presenta en el Registro escritura de compraventa a favor del cesionario del remate, como consecuencia de la ejecución de sentencia recaída en los autos que dieron lugar a dicha anotación.
El Registrador suspende la inscripción de dicha escritura, y de otra posterior otorgada por el cesionario, al parecer, por no presentarse simultáneamente el mandamiento ordenando la cancelación de la anotación letra A y de las cargas posteriores.
Finalmente, cuando se presenta dicho mandamiento, la anotación letra A ha caducado, por lo que se inscriben las dos escrituras de compraventa, pero se deniega la cancelación de cargas, ordenada en el referido mandamiento, con la trascendental consecuencia de que el adjudicatario, o su causahabiente, tendrá que soportar las cargas inscritas y anotadas con posterioridad a dicha anotación.
Tanto en el procedimiento del artículo 131 LH. como en el ejecutivo ordinario hay que distinguir entre el testimonio del auto de adjudicación, que permite inscribir la finca a favor del adjudicatario, y el mandamiento de cancelación, que recoge la orden del Juez de que se practiquen las cancelaciones de la hipoteca o embargo ejecutados y de las cargas posteriores. El problema surge cuando se presenta en el Registro uno solo de tales documentos o presentándose los dos, uno de ellos es calificado con defectos. Pues bien:
- No parece que pueda despacharse el mandamiento de cancelación sin haber inscrito el auto de adjudicación, ya que ello sería contrario a la congruencia entre lo mandado y el procedimiento o juicio en que se hubiera dictado (art. 100 R.H.). No obstante, las Resoluciones de 30 de abril y 22 de mayo de 1936 admitieron la inscripción de las cancelaciones sin necesidad de la previa inscripción del testimonio del auto de adjudicación.
En cualquier caso, la cancelación de la hipoteca o embargo ejecutados y de las cargas posteriores, sin la previa inscripción del auto de adjudicación, no parece recomendable, ya que el ejecutado aparecería como titular registral sin ningún tipo de limitación y, por tanto, podrían acceder al Registro eventuales actos de disposición del mismo, en favor de terceros protegidos por la fe pública registral, así como posibles actuaciones dirigidas contra dicho titular. Es decir, cancelada la hipoteca o...
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