Resolución de 8 de julio de 2006 (B.O.E. de 28 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas413-415
Resolución de 8 de julio de 2006, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el re-
curso interpuesto por don Jesús Javier Sanrro-
sendo Moreno, en nombre del Ayuntamiento de Já-
vea, frente a la negativa del registrador de la
propiedad de Jávea a practicar una anotación pre-
ventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don Jesús Javier
Sanrrosendo Moreno, en nombre del Ayunta-
miento de Jávea, frente a la negativa del Regis-
trador de la propiedad de Jávea don Andrés Colo-
rado Castellary, a practicar una anotación
preventiva de embargo.
Hechos
I
En mandamiento dictado el 26 de enero de
2006 recaído en el Expediente Administrativo de
Apremio n.º 901050000000134848 seguido por
la Unidad de Recaudación del Ayuntamiento de
Jávea contra don R. J., se ordenó la anotación pre-
ventiva de embargo de la mitad indivisa que le co-
rresponde sobre determinada finca. En dicho man-
damiento consta que la providencia de embargo
ha sido notificada al deudor y a su cónyuge doña
C. V. En el Registro de la Propiedad la finca fi-
gura inscrita «en común y proindiviso» a nombre
de los cónyuges de nacionalidad francesa don R.
J. y doña C. V., casados en régimen de comunidad.
No se especifican cuotas.
II
Presentado el mandamiento en el citado Re-
gistro con fecha 13 de marzo de 2006, no se prac-
tica la anotación, de acuerdo con la siguiente nota
de calificación: Calificado el precedente manda-
miento se deniega la Anotación Preventiva del Em-
bargo que en el mismo se ordena sobre la finca
registral 11.604, al folio 160, del tomo 427, libro
83 de Jávea, inscrita a favor de los esposos don
Jack R. y su esposa Doña Carmen N., de R., de
nacionalidad francesa, con sujeción a su régimen
económico matrimonial (artículo 92 del Regla-
mento Hipotecario), por los siguientes defectos:
No consta en el procedimiento que se haya enta-
blado contra la esposa del deudor Doña Carmen
V. de Richard, no siendo suficiente el mero tras-
lado a ésta de la demanda a los solos efectos del
artículo 144 del Reglamento Hipotecario, aplica-
ble exclusivamente al régimen de la sociedad de
gananciales regulado en el Código Civil español.
(Artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del no-
tariado de 10 de marzo de 1978, 3 de julio de 1998,
y 23 de noviembre de 2002). La presente califi-
cación negativa determina la prórroga del asiento
de presentación por el plazo que señala el artícu-
lo 323.1.º de la Ley Hipotecaria. Contra la ante-
rior nota de calificación podrá interponerse re-
curso ante la Dirección General de los Registros
y del Notariado, dentro del término de un mes a
contar desde la fecha de su notificación, en la for-
ma y según los trámites previstos en los artículos
324 y siguientes de la Ley Hipotecaria. De con-
formidad con lo dispuesto en el artículo 19 bis de
la Ley Hipotecaria en su nueva redacción dada por
Resolución de 8 de julio de 2006
(B.O.E. de 28 de agosto de 2006)
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