Resolución de 8 de febrero de 2004 (B.O.E. de 15 de abril de 2004)

AutorSantiago Gotor Sánchez
Páginas215-218

COMENTARIO

Resulta estéril intentar sacar jugo a esta resolución por la obviedad de la misma. Se pretende cancelar una hipoteca en base a un documento privado, que se presenta además sin la firma legitimada, al que se acompaña el certificado bancario en el que se hace constar la cancelación económica del préstamo. Como no podía ser de otra forma, el Registrador, a quien aprovecho para felicitar por la concesión de la Cruz de San Raimundo de Peñafort (condecoración a la que habría que añadir muchas otras pero no es éste ni el momento ni el lugar para traerlas a colación), exige el otorgamiento de la correspondiente escritura por parte de la entidad titular del préstamo, tal y como prevé el artc. 82 de la Ley Hipotecaria, «al no entender aplicable al caso lo previsto en el párrafo 5º del mencionado artículo». Dejando a un lado la claridad del fondo del asunto, sí me parece digna de mención la referencia que, tanto el Registrador como el Centro Directivo, hacen al párrafo quinto del art. 82, que contempla la posibilidad de que se cancelen por caducidad hipotecas ya prescritas, y cuya aplicación excluyen en el presente caso pues la hipoteca se constituyó por plazo de 15 años a contar desde el 10 de marzo de 1982.Y digo que me parece digna de mención por dos razones:

1) Me sorprende que cuando lo que se pretende es una cancelación por pago...

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