Resolución de 8 de enero de 2003 (B.O.E. de 27 de febrero de 2003)

AutorManuel-Angel Martínez García
Páginas290-294

COMENTARIO

La conclusión que la Dirección General extrae del supuesto marca una clara disociación entre la óptica puramente civil y la procesal. En efecto, desde el punto de vista civil, nada obsta a que se puedan enajenar dos o más fincas por un precio único, aunque registralmente sean diferentes, cuando constituyan una unidad económica cuyo valor de conjunto sea superior a la suma de los valores individuales de cada una de las fincas; es decir, cuando existe una verdadera unidad causal en la transmisión, de manera que el consentimiento y la correlativa fijación del precio han sido formados sobre la consideración unitaria del conjunto de lo transmitido. La Dirección General había tenido ya reiterada ocasión de sentar esta doctrina (por ejemplo, ver las resoluciones de 5 de abril de 1991, y de 21 de enero y 12 de junio de 1993).

Ahora, extiende el Centro Directivo la misma doctrina a la enajenación realizada mediante pública subasta en un procedimiento ejecutivo, señalando que, ante el acuerdo de las partes (demandante y demandado) a la ejecución unitaria, no caben, en principio, obstáculos derivados de la legislación procesal ni hipotecaria. En el caso concreto, tramitado al amparo de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, incluso la tasación previa a la subasta había sido efectuada de manera conjunta para ambas fincas. Con buen criterio, observa que de la enajenación unitaria no se obtienen sino beneficios para todos: la obtención de un precio superior aprovecha tanto al ejecutado como al ejecutante como a los titulares de cargas posteriores.

Pero el problema que la resolución considera insalvable es el del destino del sobrante. En ambas fincas hay cargas posteriores al embargo que se ejecuta y anteriores a la expedición de la certificación de dominio y cargas, y dichas cargas son diferentes en una y otra. ¿Qué cantidad respecto del sobrante hay que aplicar a cada una? La Dirección General no encuentra más medio hábil en el ordenamiento para ordenar, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR