Resolución de 8 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 25 de enero de 2002)

AutorManuel González-Meneses
Páginas314 - 324

COMENTARIO

Con tanto aprendiz de brujo jugando a las sociedades patrimoniales, no es extraño que más de uno termine siendo víctima de sus inventos societarios.

Esta es la conclusión principal que yo obtengo de la lectura de esta resolución, que, en principio, trata de un legado y de dos testamentos sucesivos.

El caso es el siguiente. Una persona otorga un testamento que sólo contiene un legado de unas determinadas fincas y el nombramiento de un albacea con autorización expresa para la entrega del legado. Con posterioridad, el testador aporta las fincas en cuestión objeto del legado a una sociedad anónima, recibiendo a cambio de su aportación un determinado número de acciones de la sociedad. Percatado de que ya no le sirve el testamento que había otorgado, porque las fincas legadas ahora pertenecen a la sociedad, vuelve a otorgar testamento, legando ahora a favor de la misma persona las acciones de que es titular en la sociedad en cuestión y repitiendo el nombramiento del albacea. Un tiempo después de otorgar este testamento, parece que el montaje societario ya no interesa y las repetidas fincas son "vendidas" por la sociedad al socio que había sido su primitivo propietario a cambio de un "precio" consistente en las propias acciones de que éste era titular en la sociedad. Y en esta situación, sin que el ahora nuevamente propietario de las fincas hubiera llegado a otorgar un tercer testamento volviendo a legar las fincas, tiene lugar el fallecimiento del mismo.

A los dos testamentos sucesivos habrá que añadir un tercer título sucesorio: una declaración judicial de heredero ab intestato -recuérdese que ninguno de los dos testamentos contenía institución de heredero- a favor de un hijo sobreviviente, declaración judicial en la cual se hace referencia al último testamento otorgado por el causante -el que contenía el legado de las acciones-.

Sobre la base de estos títulos sucesorios se otorgan dos escrituras de atribución de bienes de contenido contradictorio:

- Una escritura de entrega de legado otorgada por el albacea testamentario y la le-gataria en la cual se ponen a nombre de ésta las fincas sobre la base del legado ordenado en el primer testamento.

- Y una escritura de herencia otorgada por el heredero abintestato en la cual pone a su nombre como heredero las mismas fincas.

Las dos escrituras han llegado a ser presentadas en el Registro, primero la de entrega de legado y luego la de herencia.

El Registrador califica desfavorablemente la...

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