Resolución de 8 de mayo de 2000 ( B.O.E. de 13 de junio de 2000)

AutorJosé-María Navarro Viñuales
Páginas234 - 241

COMENTARIO

  1. Resumen de los hechos

    En el presente supuesto, dos cónyuges acuerdan en capitulaciones matrimoniales volver a pactar el régimen de gananciales; a continuación hacen inventario de sus respectivos bienes privativos, que consideran de igual valor, y los aportan a la sociedad de gananciales asumiendo igual carácter ganancial la deuda hipotecaria recayente sobre tales bienes.

    Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad, se deniega su inscripción por no expresarse debidamente la causa del negocio de aportación.

    El Notario autorizante interpone recurso gubernativo.

  2. El negocio de aportación de bienes a una comunidad de bienes no personalizada jurídicamente (negocio de comunicación)

    De nuevo se plantea ante la D.G. si en el concreto desplazamiento patrimonial pretendido (aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales: negocio de comunicación o intercomunicación) se formula adecuadamente su «causa transmissionis».

    Pero situémonos en un momento previo y reflexionemos sobre la admisión del negocio de aportación de un inmueble a la sociedad de gananciales. Lo cierto es que ha encontrado ciertas resistencias en la práctica registral. Podemos distinguir dos fases:

    1- El rechazo frontal a la admisión del negocio de comunicación

    La reforma del CC de 1981 reforzó el juego de la autotomía de la voluntad entre los cónyuges. En tal sentido, se contemplaba expresamente la posibilidad de celebrar cualesquiera contratos entre marido y mujer (art. 1323 CC); entre tales negocios hay que entender incluidos aquéllos en virtud de los cuales se transfieren bienes entre los patrimonios privativo y ganancial, o viceversa.

    Por ello se habla de negocios de aportación o comunicación de bienes privativos al consorcio ganancial, o bien de atribución de privatividad respecto a bienes gananciales. Es cierto que la sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica, pero por disposición legal conforma un patrimonio separado del privativo de cada cónyuge, de modo que son posibles los desplazamientos patrimoniales entre tales patrimonios.

    Sin embargo, la validez del negocio de aportación a la sociedad de gananciales ha sido fuertemente contestada en alguna ocasión. Recordemos en tal sentido Chico Ortiz (ver su comentario a la R. de 10 de Marzo 1989, RCDI602, págs. 221 y ss.), que consideraba tal negocio de aportación a la sociedad de gananciales como nulo de pleno derecho y fraudulento (se estaría empleando el art. 1.323 CC para contrariar lo dispuesto en los artículos 1.355 y 1.359 CC)(1).

    Hoy en día, con la perspectiva que nos da el transcurso de una década (a contar desde dicha R.), consideramos tal opinión como particularmente desafortunada: la realidad jurídica se ha ocupado de dejarla en su sitio adecuado (el basurero de los desaciertos jurídicos). El negocio de aportación o comunicación goza de una excelente salud y se emplea (casi) pacíficamente con notable frecuencia ya que se entiende que, sin vulnerar normas...

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