Resolución de 7 de diciembre de 2000

AutorRicardo Cabanas Trejo/ Rafael Bonardell Lenzano
Páginas354-359

Resolución de 7 de diciembre de 1999 (B.O.E. de 26 de febrero de 2000)

DOCTRINA

Durante la vigencia del RRM 1.989 sólo el auditor de cuentas de la sociedad podía evitar el nombramiento de otro por el Registrador Mercantil en un aumento del capital con cargo a reservas y, en aquel caso, aunque se tratara de un nombramiento voluntario, era necesario para su inscripción que se especificara el plazo de duración del nombramiento y que constara su aceptación.

RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales por el Notario de Madrid, den Francisco Hispan Contreras, contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, número XIII, don José María Méndez Castrillón Fontanilla, a inscribir una escritura de aumento de capital de una sociedad anónima.

En el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales por el Notario de Madrid, don Francisco Hispan Contreras, contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, número XIII, don José María Méndez Castrillón Fontanilla, a inscribir una escritura de aumento de capital de una sociedad anónima.

Hechos

I

El 21 de diciembre de 1994, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Hispan Contreras, se elevaron a público los siguientes acuerdos adoptados por la mercantil «Construcciones Diedias, Sociedad Anónima», conforme constan en las correspondientes certificaciones: La designación por unanimidad de la entidad «Clemares y Cía, S. R. C», acordada en la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas, de fecha 1 de junio de 1994, «para que proceda a verificar el Balance de la sociedad que servirá de base al aumento de capital con cargo a reservas, que se pretende realizar en breve», y el acuerdo de aumento de capital social de dicha sociedad, de diez a sesenta millones de pesetas, cubriéndose el aumento con cargo a las reservas voluntarias y, en cuanto, al resto, ingreso en metálico efectuado por uno de los accionistas, adoptado el 30 de junio de 1994, en Junta General Extraordinaria.

El 14 de junio de 1994 «Clemares y Cía, S. R. C.» entregó, referido a 1 de junio de 1994, un informe de Auditoría del Balance de situación, junto con una Memoria abreviada y un «Informe especial sobre reservas para una ampliación de capital contemplada en el artículo 157 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas». Dichos documentos quedaron unidos a la matriz de la escritura referida.

II

Presentada copia de la anterior escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 1&2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto nó practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica. Defectos: No consta el plazo de nombramiento del Auditor ni su aceptación (artículo 204, Ley de Sociedades Anónimas; 154 y 141 Reglamento del Registro Mercantil). No consta la aprobación del balance de 1 de junio de 1994, que sirve de base a la operación (artículo 157, Ley de Sociedades Anónimas). En el plazo de 2 meses a contar de esta fecha se puede interponer recurso gubernativo de acuerdo con los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Madrid, 23 de febrero de 1995. El Registrador. Firma ilegible». Posteriormente se presenta certificación social haciendo constar el nombramiento del Auditor por plazo de tres años, junto con la aceptación del mismo, procediendo el Registrador a la inscripción de la escritura con fecha 3 de abril de 1995.

III

El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso de reforma a efectos doctrinales contra el primer defecto de la anterior calificación y alegó: 1. Que la cuestión objeto del debate doctrinal es si el Auditor nombrado por la Junta general de una sociedad anónima, a petición de los administradores, para verificar el balance que sirve de base a una operación de aumento de capital con cargo a reservas, puede nombrarse para esa sola actuación o debe sujetarse su nombramiento al período mínimo de tres años que exige el artículo 204 de la Ley de Sociedades Anónimas. Que se considera que la sociedad anónima no obligada a verificación contable, cumple perfectamente el requisito impuesto por el artículo 157 de la Ley de Sociedades Anónimas si la Junta general, a petición de los administradores, nombra un Auditor, cuya actuación se agote al presentar el informe «ad hoc» que se le solicita; y no hace falta que conste documentalmente ni la expresión de la fecha de aceptación del cargo de Auditor ni tampoco el plazo de su nombramiento, puesto que con la entrega del informe de Auditoría queda claro que la aceptación del cargo se ha producido, sin que la fecha de la misma tenga relevancia alguna a efectos «dies a quo», ya que como cuestión de principio la sociedad no estaría afectada por la obligación de un nombramiento por tres años. 2. Que como fundamentos de derecho, hay que decir que los preceptos invocados por el Registrador en su nota de calificación no parece que puedan ser aplicados a este caso: a) El artículo 204 de la Ley de Sociedades Anónimas está dictado para las sociedades obligadas a tener Auditor de...

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