Resolución de 7 de agosto de 2006 (B.O.E. de 5 de septiembre de 2006)

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Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado,
en el recurso interpuesto por doña Silvia Agus-
tina Cárcel, en nombre del Ayuntamiento de
Jávea, frente a la negativa del registrador de la
propiedad de Jávea a practicar una anotación
preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por doña Silvia
Agustina Cárcel, en nombre del Ayuntamiento
de Jávea, frente a la negativa del Registrador de
la Propiedad de Jávea don Andrés Colorado Cas-
tellary, a practicar una anotación preventiva de
embargo.
Hechos
I
En mandamiento dictado el 15 de marzo de
2006, recaído en el expediente administrativo
de apremio n.º 9009800000000623042, seguido
por la Unidad de Recaudación del Ayuntamien-
to de Jávea contra don D.V.H.G., se ordenó la
anotación preventiva de embargo sobre determi-
nada finca. En dicho mandamiento consta que
la providencia de embargo ha sido notificada al
deudor y a su cónyuge doña C.K.W. En el Regis-
tro de la Propiedad la finca figura inscrita a
nombre de los cónyuges de nacionalidad alema-
na, con sujeción a su régimen matrimonial y sin
especificación de cuotas.
II
Presentado el mandamiento en el citado Re-
gistro con fecha 20 de marzo de 2006, no se
practica la anotación, de acuerdo con la siguien-
te nota de calificación: Calificado el precedente
mandamiento se deniega la anotación preventiva
del embargo que en el mismo se ordena sobre la
finca registral 19.907, al folio 102, del tomo
1.140, libro 273 de Jávea, inscrita a favor de don
Heindrik G.W. y su esposa, doña Christine K.W.,
de nacida V.G., de nacionalidad alemana, para el
matrimonio, con sujeción a su régimen matrimo-
nial (artículo 92 del Reglamento Hipotecario),
por los siguientes defectos: No consta en el ex-
pediente que se haya dirigido contra la esposa
del sujeto pasivo doña Christine K.W., de nacida
VG.G., no siendo suficiente la mera notificación
a ésta de la diligencia de embargo a los solos
efectos del artículo 144 del Reglamento Hipote-
cario, aplicable exclusivamente al régimen de la
sociedad de gananciales regulado en el Código
Civil español. (Artículo 20 de la Ley Hipote-
caria. Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 10 de marzo
de 1978, 3 de julio de 1998 y 23 de noviembre de
2002.) La presente calificación negativa deter-
mina la prórroga del asiento de presentación por
el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley
Hipotecaria. Contra la anterior nota de califica-
ción podrá interponerse recurso ante la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado,
dentro del término de un mes a contar desde la
fecha de su notificación, en la forma y según los
trámites previstos en los artículos 324 y siguien-
tes de la Ley Hipotecaria. De conformidad con
Resolución de 7 de agosto de 2006
(B.O.E. de 5 de septiembre de 2006)
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