Resolución de 7 de agosto de 2006 (B.O.E. de 5 de septiembre de 2006)

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Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado,
en el recurso interpuesto por don Víctor Fuentes
Arjona contra la negativa de la registradora de
la propiedad de Reinosa a inscribir una escritu-
ra de compraventa.
En el recurso interpuesto por el Notario de
Reinosa, don Víctor Fuentes Arjona, contra la
negativa de la Registradora de la Propiedad de
esa ciudad a inscribir una escritura de compra-
venta.
Hechos
I
En escritura autorizada por el Notario de
Reinosa, don Víctor Fuentes Arjona, con fecha
26 de septiembre de 2005, número 774 de proto-
colo, don Miguel Fernández García vendió a don
Rubén Fernández García, una finca rústica en el
término de San Miguel de Aguayo (Ayuntamien-
to del mismo nombre).
II
Presentada copia de la indicada escritura en
el Registro de la Propiedad de Reinosa, fue cali-
ficada con nota del siguiente tenor literal: «Se
suspende la inscripción del presente documento,
que ha sido calificado conjuntamente (admisible
tal como establecen diversas resoluciones de
fecha 2 de octubre del 81, 11-10-85, 7-06-93,
25-07-98, 19-04-99) con las escrituras autoriza-
das el mismo día, números de protocolo 775 y
escritura de agrupación número 776 (en cuya
descripción de la finca resultante de la agrupa-
ción existe reducción de superficie), por los si-
guientes motivos: 1. La descripción de la finca
que consta en la escritura (finca al sitio del Va-
llejo o Artúa con una superficie de 6.400 metros)
es totalmente disconforme con la descripción
que consta en el certificado catastral incorpora-
do a la escritura (finca al sitio de Hondales con
una superficie de 3.789 metros), existiendo por
lo tanto dudas sobre la identidad de la finca
(RDGRN de 22 de febrero de 2003); 2. En el su-
puesto de existir en la realidad una reducción en
la superficie de la finca (tal como se deduce del
contenido de la escritura de agrupación posterior
número de protocolo 776): a) Deberá hacerse
constar esta circunstancia en la descripción de la
finca que consta en esta escritura de compraven-
ta; al haber sido autorizada el mismo día la pre-
sente escritura y la escritura de agrupación rese-
ñada, se deduce la existencia de un error en la
escritura objeto de calificación, o bien de un
error, en la descripción de la finca resultante de
la agrupación descrita en el número 776 de pro-
tocolo; b) la disminución de cabida, debe de es-
tar debidamente justificada, pues de no ser así,
puede ser éste un medio para eludir las formas y
sus garantías en la transmisión de personas a co-
lindantes, y además, en ello, puede haber riesgo
para terceros y fraude con la legislación del sue-
lo y a la fiscal (Resolución de la Dirección Ge-
neral de 16 de junio de 2003); c) según dispone
el número 8 del artículo 53 de la Ley 1319/96, en
el supuesto de rectificación de la cabida de una
Resolución de 7 de agosto de 2006
(B.O.E. de 5 de septiembre de 2006)
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