Resolución de 7 de abril de 2006 (B.O.E. de 29 de mayo de 2006)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor

Page 225

COMENTARIO

Se presenta en el Registro de la Propiedad escritura de prÈstamo hipotecario otorgada por entidad mercantil, con relaciÛn a la cual constaba anotada suspensiÛn de pagos, e inscrito el convenio al que se habÌa llegado con los acreedores. El convenio contenÌa, entre otros, los siguiente pactos:

La recuperaciÛn por la entidad suspensa de sus facultades de, sic, ´control y administraciÛn de sus negocios, mientras siga cumpliendo con sus obligacionesª.

La concesiÛn a la ComisiÛn liquidadora, que se crea, las facultades de enajenaciÛn de los bienes de la entidad, si esta no cumple con sus obligaciones. Como consecuencia de lo anterior, la obligaciÛn de la entidad deudora, de otorgar un poder a favor de la ComisiÛn liquidadora, para la enajenaciÛn de bienes.

El Registrador deniega la inscripciÛn, por entender que la hipoteca requiere el consentimiento de la ComisiÛn liquidadora, d·ndose la circunstancia de que la entidad de crÈdito titular de la hipoteca se opone a la inscripciÛn de su propio crÈdito hipotecario.

La DG, tras recordar su doctrina en torno a los convenios en caso de suspensiÛn de pagos, revoca la nota de calificaciÛn sobre la base de dos argumentos principales:

Una vez aprobado el Convenio, el deudor recupera su plena capacidad de obrar, sin m·s limitaciones que las derivadas del propio convenio.

Las...

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