Resolución de 7 de mayo de 2005

Páginas246-248

(B.O.E. de 30 de julio de 2005)

DOCTRINA

El artículo 179.e) de la Ley de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña no somete a licencia el cambio de uso de local a vivienda, pues se refiere únicamente al «cambio de uso de los edificios e instalaciones». Y el artículo 202 de la misma Ley declara nulos los actos de «parcelación, edificación y uso del suelo y subsuelo que se lleven a cabo sin licencia».

Resolución de 7 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Isabel Gumá García, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 16, a inscribir una escritura de cambio de uso de departamento.

En el recurso gubernativo interpuesto por Doña María Isabel Gumá García frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona número 16 don Ramón Vicente Modesto Caballero, a inscribir una escritura de cambio de uso de departamento.

Hechos

I

Mediante escritura de cambio de uso de departamento formalizada el 20 de junio de 2003 ante Notario de Hospitalet de Llobregat, Don Juan García Sáez se modifica por la propietaria y aquí recurrente, la descripción de un local sito en Barcelona y se convierte en vivienda, adaptándola al uso o destino que siempre se le había dado.

II

Presentada copia de la referida escritura en el Registro de Barcelona número 16 fue calificada con la siguiente nota: Documento calificado: Escritura de cambio de uso de departamento autorizada por el notario de l'Hospitalet de Llobregat don Juan García Sáez el día 20 de junio de 2003, número 1.524 de su protocolo. Calificado el precedente documento, se deniega la inscripción del mismo, teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos: 1.-El documento precedente fue presentado en este Registro de la Propiedad el día 9 de julio de 2003, causando el asiento de presentación n.º 1.148 del Diario 34. 2.º En dicho documento se otorga cambio de uso de un departamento, que pasa de local a vivienda. Calificación negativa. Se deniega la inscripción del precedente documento, por observarse el siguiente defecto: 1).-Falta acompañar licencia urbanística del Ayuntamiento que autorice el cambio de uso a que se refiere el precedente documento o la primitiva licencia urbanística de obras de la que resulte autorización suficiente para la transformación del departamento de local en vivienda (artículos 179 y 210 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo de la...

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