Resolución de 7 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)
Autor | Gonzalo Freire Barral |
Páginas | 268-272 |
COMENTARIO
El Fundamento primero de la presente resolución, es prácticamente idéntico al de la de 29 de enero de 2004, a cuyo comentario me remito, centrándonos aquí en el Funda-mento segundo, que es el realmente novedoso.
Ha sido puesta en tela de juicio la Ordenanza Reguladora del Registro de bienes Muebles al delimitar el modo en que los contratos inscribibles en el registro de Bienes Muebles habrían de acceder al mismo, imponiendo un sistema de Modelos Oficiales aprobados por el Centro Directivo. La Dirección General, en las Resoluciones de 29 y 31 de enero del presente año, saldría al paso de las críticas de un supuesto exceso reglamentario de la citada Orden, reconociendo su aplicabilidad mientras no se declare su nulidad por los tribunales. Ahora bien, como ya decíamos en el comentario a las citadas Resoluciones, la doctrina vertida por el Tribunal Supremo con ocasión de la anulación parcial del RD 1867/1998, con respecto al principio de reserva de ley, y la existencia de normas como el artículo 3 de la Ley Hipotecaria o el 33 de su Reglamento, hacían dudar de los términos tajantes en que se pronunciaba la mencionada Ordenanza, tan solo mitigados por el Centro directivo, al admitir también la inscribibilidad en el Registro de Bienes muebles de las escrituras públicas aunque «con el contenido mínimo impuesto por la Ordenanza». Esta obligación de acatar la Ordenanza en un punto básico, como es el modo en que los contratos han de acceder al Registro, no impide que sin embargo sí se corrija a la mencionada disposición en otro punto, que aparentemente no afecta tanto al fundamento y legitimidad de la repetida Ordenanza, aun cuando sea grande su trascendencia practica, como es el del tiempo que pueda mediar entre los otorgamientos no sujetos a unidad de acto. Es evidente que la agilidad del tráfico jurídico exige que el perfeccionamiento del contrato y la intervención...
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